NO POR SER DEL MERCADILLO DEBE SER DE PEOR CALIDAD.
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Estimado consumidor, seguramente que has efectuado alguna compra en un mercadillo, rastrillo o mercado callejero y te has preguntado cuales son las obligaciones que tienen estos comerciantes y cuales son tus derechos.
Pues bien, vamos a dar unas notas características de este tipo de venta que te ayudaran a comprender mejor las garantías que como consumidor y usuario se deben respetar.
La norma, al hablar de venta ambulante, o no sedentaria, la define como aquella que se realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Aclara la legislación que, en todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
De esta definición debemos concluir que al hablar de comercio ambulante o no sedentario nos estaremos refiriendo al comercio realizado en mercadillos, comercio callejero, comercio itinerante y venta ambulante en vehículos con carácter itinerante.
La autorización para el ejercicio de este tipo de comercio corresponde a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivos términos municipales.
Estas autorizaciones no podrán otorgarse por tiempo indefinido, siendo en todo caso temporal y atendiendo a la inversión y los capitales que se hubiesen invertido.
El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Los comerciantes deberán exponer de manera fácilmente visible al público sus datos personales, el documento donde consten la autorización municipal otorgada y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
En lo que respecta a las obligaciones de venta deberá sujetarse al resto de normativa relativa al comercio minorista, formalidades de cobro y pago, seguridad de productos y protección de los consumidores y usuarios (puedes consultar diversas entradas en este blog Racionar el aceite, Próximo a caducar, Pagar con tarjeta) además de cumplir con la normativa autonómica que haya sido desarrollada.
Así, podemos indicar diversas pautas que deben observarse en este tipo de comercio:
-lista de precio en lugar visible a disposición del público;
-expedición de factura si se exige;
-devolución de productos defectuosos;
-existencia de hojas de reclamación a disposición del público;
-productos puestos a la venta etiquetados y con indicación del precio;
-indicación del IVA u otros impuestos aplicables;
-deben ponerse a la venta productos originales que no sean copia, falsificación u objeto de robo;
-se debe disponer, en su caso, de carnet de manipulador de alimentos.
Terminando para no cansarte...
En futuras entradas seguiremos hablando de las obligaciones del comercio minorista y la protección de los consumidores y usuarios.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Reflexionemos juntos de lo que dijo Robert Louis Balfour Stevenson: “todos viven de vender algo".
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