PRÓXIMO A CADUCAR

¿SE PUEDE COMER O NO?

Estimado consumidor, conocer las garantías que los productos y servicios deben ofrecernos, máxime cuando de alimentación hablamos, es crucial para la protección de nuestros derechos y, ante todo, nuestra salud.

Actualmente están proliferando plataformas y comercios, físicos y online, dedicados a la venta de productos con fecha próxima de caducidad que permiten a los consumidores su adquisición a precios más asequibles y que están asentando un fenómeno social de especial importancia en nuestro país como ya lo han hecho en otros países de nuestro entorno.

Por eso es necesario saber cuándo se puede comprar un producto de alimentación y si puede ser adquirido una vez sobrepasada su fecha de caducidad o de consumo preferente.

Debemos definir previamente que se entiende por producto alimentario. La norma nos dice que es toda substancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye en su definición las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento (podríamos resumirlo diciendo que será alimento todo aquello diseñado para que se consuma por el  ser humano, incluidas las sustancias que lo compongan).

Seguidamente hemos de diferenciar entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. La primera indica hasta que momento el producto puede consumirse de manera segura e higiénica (nos referimos a productos de carácter perecedero). Trascurrido este plazo es recomendable no consumir el producto puesto que puede presentar patógenos (si lo comes puedes enfermar).

La fecha de consumo preferente nos informa sobre el momento hasta el cual el producto conserva su calidad prevista. Una vez pasada esta fecha el producto sigue siendo seguro para su ingesta pero pierde propiedades (como pueden ser el olor, el sabor o la textura). No obstante, es necesario respetar las normas de conservación indicadas por el productor o fabricante para garantizar un consumo adecuado 

Recuerda la caducidad implica seguridad. La preferencia se relaciona con calidad.

Pues bien, un producto no puede ser puesto en el mercado si no es seguro para el consumidor. Es decir, cuando un producto sea nocivo para la salud o no sea apto para el consumo humano, inclusive por perdida de sus propiedades, no podrá ser puesto a la venta (bien sea por estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o bien por estar putrefacto, deteriorado o descompuesto).

Por tanto, no se podrán comercializar productos que estén caducados o hayan superado la fecha de consumo preferente (en este último caso aun estando en condiciones de ser consumido).

Dicho lo anterior creo conveniente avanzar algunas cuestiones relativas al etiquetado de productos que sin duda serán de tu interés.

Existe una regulación sobre el etiquetado y envasado de productos alimenticios a cumplir por los operadores de la cadena alimentaria. Así, deberán figurar en el etiquetado las siguientes indicaciones: la denominación de venta del producto; la lista de ingredientes; la cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes; el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100; la cantidad neta, para productos envasados; la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; las condiciones especiales de conservación y de utilización; el modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio; la identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio; el lote; el lugar de origen o procedencia; aquellas previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios por su especial consideración (como aquellos que contengan edulcorante, ácido glicirrícico (es un componente medicinal, aunque suene así de feo) o su sal amónica, aspartamo, gases de envasado autorizados…)

En lo referente a la fecha de duración mínima o caducidad debe figurar claramente visible en el producto con excepción de frutas, hortalizas frescas, el vino, las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol, las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades (como colegios u hospitales), en los productos de panadería y repostería que por su naturaleza se consuman en el plazo de 24 horas, el vinagre, la sal de cocina, azúcar, goma de mascar y las porciones individuales de helado.

El proyecto de la futura Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que actualmente se tramita en las Cortes, y del que deberemos hablar más adelante para comentar aquellos aspectos que mas afectaran al consumidor, recoge entre sus propuestas que los establecimientos de comercio al por menor puedan disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» (pero, a priori, no autoriza la venta de productos caducados o con fecha preferente sobrepasada).

La norma incorpora entre sus medidas que las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tengan la obligación de facilitar al consumidor, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, a excepción del servicio de bufé libre. El establecimiento debe informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú (¡póngame un tupper que me lo llevo!).

 

TERMINANDO

En otra entrada hablaremos de las obligaciones de etiquetado de los productos de alimentación y de la información nutricional que deben proporcionar los fabricantes y productores 

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso, pues cada caso puede ser distinto. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

 

Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo  Michael Pollan recuerda que eres lo que comes”.

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