¿PUEDO DEDUCIR UNA DERRAMA DE MI COMUNIDAD?.

Imagen istockphoto
Estimado consumidor, las obras que se realizan en el edificio donde habitas y que ocasionan una derrama, que se gira a todos los propietarios, mediante cuotas de la Comunidad de Vecinos, son deducibles en la declaración de la renta del IRPF siempre y cuando tengan el carácter de gastos de conservación y no supongan una mejora del inmueble.
Para apreciar el carácter de estas cuotas deberes atender al siguiente criterio:
-Conservación. Aquellas obras de reparación de averías o de mantenimiento (pintado, limpieza, reparación puerta del garaje, arreglo vallado...) así como la sustitución de aquellos elementos que se encuentren deteriorados (reforma de la fachada o la cubierta del edificio, sustitución de la instalación eléctrica o del ascensor...).
-Mejora. Son obras de mejora aquellas que aumentan la habitabilidad o la vida útil del inmueble y la instalación de elementos que antes no existían (por ejemplo, consolidar la estructura, instalar un ascensor, instalar acceso mediante control remoto, instalación de antenas parabólicas,...).
Así,. en el caso de que tengas derecho a deducir los gastos de alquiler de una vivienda, debes tener presente que podrás imputar como gasto deducible las derramas de la Comunidad de Vecinos originadas por las obras de conservación del edificio y demás zonas comunes en su totalidad, siempre y cuando se realice el pago al contratista y se disponga de la factura correspondiente (es decir, si las obras se acometen en un año pero hasta el siguiente no factura el contratista ni se le paga por parte de la Comunidad de Propietarios, no será hasta el segundo año cuando puedas deducir en renta las cuotas que se te hayan devengado correspondientes a las obras realizadas. Para ello deberías pedir al Presidente o al Administrador que te informen).
Eso sí, recuerda que no podrás deducir como gasto más de lo que has ingresado por el alquiler al que tengas derecho (el exceso deberás deducirtelo en los cuatro años siguientes).
Dicho lo anterior, las derramas que correspondan con obras de mejora no son deducibles como gasto directo pero si podrás incluirlas como gasto de amortización a partir del momento en que las obras finalicen.
Consulta el siguiente link donde se recoge la respuesta ofrecida por la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante planteada al respecto de esta entrada (DGT)
Terminando para no cansarte...
En otra entrada hablaremos de aspectos relacionados con la Declaración de la Renta como son las conocidas "imputaciones de renta".
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
No iba mal encaminado Ludwig von Mises al decir "Todo impuesto específico, así como todo el sistema de impuestos de una nación, se invalida a sí mismo por encima de una cierta tasa de impuestos."
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.