¡UN CAFÉ...! ¿CON TARJETA DE CRÉDITO?
Estimado consumidor, en alguna ocasión puede que hayas intentado efectuar un pago en un comercio con tarjeta de crédito, o débito, y el establecimiento te indicase que no era posible debido a la existencia de un importe mínimo para operar con este sistema.
En esta entrada me gustaría aclararte la posibilidad de que se pueda exigir una cantidad mínima para efectuar el pago con tarjeta.
Lo primero a considerar es que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago mediante tarjeta o cualquier otro dispositivo distinto al dinero en metálico (mutatis mutandi, que dicen los juristas, algunos sectores disponen de regulación autonómica o local específica que les obliga a ello, p. ej. los taxistas en Zaragoza).
Los establecimientos si pueden establecer una cantidad mínima por los productos o servicios puestos a la venta y a cobrrar mediante tarjeta pero deben indicarlo claramente con un cartel o anuncio indicativo situado en lugar visible. Si no se anunciase no podrán rechazar que realices el pago por este sistema (cuestión distinta es que dispongan de datáfono u otro dispositivo wireless).
Dicho lo anterior, es necesario que sepas que el uso de tarjeta no conlleva la posibilidad de gravarte con una cantidad adicional en concepto de gastos o comisiones en establecimiento alguno de la Unión Europea. Repetimos, no podrán exigirte un importe a pagar extra al adquirir un producto cuando su pago se efectúe con una tarjeta (lo compres dónde lo compres, en cualquier establecimiento comunitario, bien sea presencialmente o por vía electrónica).
Ahora bien, los comercios están obligados por normativa a poner a disposición de los clientes un medio de pago alternativo al dinero en metálico cuando el importe a cobrar supere los 30 euros (como puede ser la tarjeta de crédito o bizum), pero no en el caso de ser inferior esa cantidad.
Por otro lado, y al hilo de esta entrada, señalar que desde diciembre de 2020 existe la obligación a nivel europeo para los proveedores de sistemas de pago y entidades financieras de exigir una autentificación reforzada por doble vía como media de seguridad en la realización de pagos através de sistemas electrónicos o informáticos cuando se superen los 30 euros. Esto implica la combinación de dos de los siguientes elementos de seguridad que deben ser utilizados por el proveedor de pagos y aceptados por el usuario al confirmar la operación:
algo que poseas (como un móvil o un lector de tarjetas) y algo que conozcas (como un código PIN o una contraseña)
o algo que poseas (como un móvil o un lector de tarjetas) y algo que seas (como una huella dactilar o reconocimiento facial o de voz)
o algo que conozcas (como un código PIN o una contraseña) y algo que seas (como una huella dactilar o reconocimiento facial o de voz).
TERMINANDO
En próximas entradas hablaremos de tus derechos y obligaciones en las compras a distancia y por vía electrónica.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso, pues cada caso puede ser distinto. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo Lucio Anneo Séneca “compra solamente lo necesario; lo superfluo, aunque cueste solo un céntimo, es caro”.
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Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.