DURACION DE MI CONTRATO DE ALQUILER

 DURACIÓN DEL ALQUILER 

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Estimado consumidor, tienes que saber que si has formalizado un contrato de alquiler de tu vivienda habitual la duración maxima depende de la fecha en la que se haya celebrado.

En anteriores entradas de este blog ya hemos comentado ciertos aspectos relativos a los alquileres, pero es imprescindible conocer un aspecto fundamental de este tipo de acuerdos como es la duración.

Dade marzo de 2019 el contrato de alquiler de tu vivienda habitual tiene una duración máxima de hasta cinco años, o siete si el arrendador fuese una persona jurídica, y se puede prorrogar hasta tres años adicionales siempre que ninguna de las partes cumpla los plazos de preaviso establecidos.

Para 2023, como consecuencia de la crisis económica, se estableció una medida excepcional consistente en la ampliación adicional de 6 meses de los contratos de alquiler de vivienda que expiraban antes de 30 de junio de 2023. Asi los contratos que lleguen a su fin por expiración del plazo legal de duración previsto desde el 1 de julio de 2023 ya no disfrutan de este beneficio.

Ahora bien, para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, y con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda, existen 2 excepciones a la posibilidad de que el propietario termine con el alquiler:

1.-Cuando el arrendador es un gran tenedor y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad social y económica, el arrendatario podrá pedir, sin posibilidad de que el arrendador se oponga, una prórroga extraordinaria de un año.

2.-Si la vivienda se encuentra en una zona declarada de mercado residencial tensionado el inquilino podrá exigir una prórroga de hasta 3 años sin posibilidad de oposición del arrendador.

Todo ello salvo los supuestos de recuperación de vivienda de la que goza el arrendador.

Por último, señalar que si el arrendador pretende finalizar el contrato antes de lo establecido deberá comunicar al inquilino su intención con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de extinción.

Si es el arrendatario quien está interesado en causar baja del contrato debe notificarlo con dos meses de antelación.


Terminando para no cansarte... 

En otra entrada seguiremos desarrollando aspectos esenciales del contrato de alquiler de vivienda.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

Dijo Seneca, "un gran marinero puede navegar aunque sus velas sean de alquiler".

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