¿CUÁNTAS BOTELLAS DE ACEITE ME PUEDO LLEVAR?
Estimado consumidor, últimamente nos vamos habituando a que nos racionen la venta de determinados productos ante el acaecimiento de ciertos acontecimientos. Pero es necesario precisar que esta forma de actuar tiene una regulación muy estricta en nuestro país.
La libre circulación de mercancías está amparada a nivel normativo en toda la Comunidad Europea y, por tanto, en todo el territorio español.
Cuestión distinta son aquellas restricciones a la venta impuestas a aquellos a los que la norma les impide su ejercicio, pero esto es cuestión diferente al objeto de esta entrada.
La legislación existente de comercio minorista establece que el titular de un establecimiento comercial está obligado a la venta de artículos a los demandantes, clientes, que cumplan una serie de condiciones de adquisición y en el orden temporal de las solicitudes, salvo aquellos artículos en los que se advierta claramente que no se encuentran a la venta o que forman parte de la instalación o su decorado.
Por lo tanto, los comerciantes, dice la norma, no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni tampoco podrán establecer unos precios más elevados respecto a las mercancías que superen un determinado volumen de venta. Tampoco podrán suprimir reducciones o incentivos para las compras.
Ejemplo. Si existe demanda de papel higiénico, como ya se produjo en el pasado durante la pandemia por la Covid-19, no se puede elevar el precio ni imponer cantidades mínimas de venta de manera unilateral por el comercio, sino que debe estar respaldado por una disposición normativa que así lo permita.
La regulación establece que en el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud. Es decir, ante la falta de existencias el comercio atenderá la demanda por orden de solicitud de los clientes respecto a dicha mercancía (vamos, lista de espera).
Ahora bien, excepcionalmente, repito, excepcionalmente, desde marzo de 2022, se permite, en el caso de existir circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, suspender las limitaciones de venta anteriormente comentadas con carácter temporal (no indefinido).
Estas medidas de restricción de la venta deberán estar justificadas y se deberán adoptar de manera proporcionada para impedir el desabastecimiento de un producto y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas (un ejemplo reciente lo encontramos en la limitación de la venta de aceite de girasol justificado por el desabastecimiento previsible provocado por la escasez de suministro del mercado ucraniano con motivo de la guerra allí declarada).
Sin embargo, no se puede limitar la venta de un artículo ante una previsible subida de precios derivados de la inflación con el ánimo de un posterior incremento de los precios para evitar una pérdida de ingresos por el comerciante (como veo que puedo ganar mas la semana próxima limito la venta.... De eso nada).
En definitiva, si no se justifica una causa extraordinaria, de carácter excepcional, no se puede racionar la venta de productos.
Terminando para no cansarte...
En futuras entradas hablaremos de la venta gratuita que hacemos de nuestros datos personales en el Internet de las Cosas y la protección del consumidor en el uso de estas tecnologías.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo Ramón María del Valle Inclán “el comercio honrado no chupa la sangre de nadie”.
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