DERRAMA DE COMUNIDAD DE VECINOS

¿PUES NO PAGO ESA CUOTA A LA COMUNIDAD?.

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Estimado consumidor, comentamos las llamadas "derramas" exigidas por las Comunidades de Propietarios y frente a las que cabe la posibilidad de oponerte. Desarrollamos algunas cuestiones sin adentrarnos en las necesidades de votos mínimos exigibles ni quorum necesario requerido para la celebración de las Juntas de Propietarios (eso es harina de otro costal y ya hablaremos de ello).

Una "derrama" es una cuota extraordinaria emitida por la Comunidad de Propietarios de un inmueble  mediante la que se obliga a hacer frente a los propietarios de viviendas, y en su caso también locales, a un pago fuera de los presupuestos ordinarios de la comunidad de vecinos. 

Se suele adoptar el acuerdo de  imposición cuando no existen fondos suficientes para sufragar un gasto extraordinario de la Comunidad o haya de acometerse mejoras en el edificio (instalación o reparación del ascensor; inspección técnica de edificios (ITE); reparación de bajantes o humedades, pintura de la fachada, etc.).

La cuota de la que responderá cada propietario se establece en funcion de los metros de participación de su vivienda en la totalidad del edificio (el llamado coeficiente de participación).

Asi lo expresa la norma "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida...".

Ahora bien, en el caso de que se realicen obras o se precisen servicios destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, o en el supuesto de establecimiento de los servicios de ascensor, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, y será necesario que estos representen la mayoría de las cuotas de participación, siendo la exigibilidad del pago de carácter obligatorio para todos los propietarios.

Para el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, el propietario que no votase a favor se verá, de todos modos, compelido al pago de las cuotas establecidas para sufragar este gasto (incluso si se requiere de financiación ajena que fuese necesaria formalizar  para su implantación).

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de infraestructuras de servicios de telecomunicaciones comunes o suministros energéticos, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

En este caso el uso posterior por el propietario disidente requerirá que abone el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado al momento de solicitud, aplicando el correspondiente interés legal.

Se instala el 5G pero a tí con el ADSL te es más que suficiente, y te opones. No podrán exigirte la cuota de derrama pero si en un futuro quieres conectarte a esa tecnologia deberás abonar las cuotas actualizadas.

Ahora bien, "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características". 

En el caso de aprobarse en Junta la realización de este tipo de obras el propietario que hubiese votado desfavorablemente a su ejecución no resultará obligado al pago cuando excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este caso, tampoco podrá disfrutar de estos servicios salvo en el caso de que abone su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Cuestión novedosa constituye la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje. Será el interesado el que deba sufragar todos los gastos necesarios, incluido el consumo eléctrico,  y sólo requerirá de una comunicación previa a la comunidad para proceder a su implantación.

Sin entrar a desarrollar su contenido, conviene citar lo expresado por la norma cuando "salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".

Por todo lo anterior, lo esencial es determinar si el gasto es necesario para el mantenimiento, estabilidad, seguridad o habitabilidad del edificio y/o las zonas comunes.

Responderá del pago de la derrama acordada para el pago de mejoras realizadas, o por realizar, en el inmueble quien sea propietario de una vivienda en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Los inquilinos, o quienes estuviesen en el uso de una vivienda, por cualquier título, no seran los obligados a satisfacer esas cuotas.


Resumiendo:

Asi, las obras para instalar un antena de TV por satelite, la instalación de placas solares o la instalación de bancos, y cuando su importe exceda de 3 mensualidades corrientes de gastos comunes, implicara que no exista obligación de someterte al pago siendo requisito necesario que votes en contra del acuerdo adoptado en Junta de vecinos.

Eso sí, deberas abstenerte de utilizar estos servicios.

Si los gastos son necesarios para el mantenimiento del edificio o zonas comunes, mantener la seguridad o su habitabilidad, o para la eliminación de barreras arquitectónicas, no podrás negarte.

El impago de las cuotas establecidas y que no sean atendidas implicaran la morosidad del propietario y la ejecutividad de la accion de reclamación por via judicial. Para desarrollar cuestiones de impago consulta la anterior entrada en la que tratábamos el impago de las cuotas de la Comunidad.


Terminando para no cansarte... 

En una futura entrada comentaremos las acciones que tienes para reclamar a la Comunidad de Propietarios los daños causados en tu vivienda.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

Dice el proverbio: "Quien tiene tejado de vidrio, no tire piedras al de su vecino".

 


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