IMPAGO CUOTA DE LA COMUNIDAD DE VECINOS

¿Y SI NO PAGO A LA COMUNIDAD?.


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Estimado consumidor, si resides en una vivienda en régimen de propiedad horizontal te interesará saber las consecuencias de no pagar las cuotas mensuales que se emitan.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la obligación de pago de la cuota en la comunidad de vecinos:

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Si no pagas las cuotas te veras privado del derecho a votar en las juntas de propietarios que se celebren. El vecino que no esté al corriente del pago podrá opinar, pero no ejercer el derecho al voto. Por lo tanto, no podrías influir con tu voto en las decisiones que deban adoptarse en la Junta de vecinos.

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. 

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Al propietario moroso (que es a quién corresponde el pago de esta cuota) se le podrá reclamar tanto extrajudicial como judicialmente.

Bien mediante un intento amistoso (te llama el Administrador o te remite una carta el Presidente) o bien se inicia contra ti un procedimiento por la vía judicial. Se podrá instar un proceso de mediación o arbitraje, en su caso.

Para emprender la vía de reclamación judicial es necesario un intento previo amistoso. Normalmente se envia un burofax al deudor o de manera subsidiaria en el tablón de anuncios o en lugar visible de la comunidad por un plazo mínimo de 3 días.

En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

El propietario moroso, reclamado judicialmente, que pagase en el acto de requerimiento de la deuda correrá a su cargo con las costas causadas en la parte proporcional que le corresponda.


Terminando para no cansarte... 

En próximas entradas hablaremos de las convocatorias y acuerdos recogidos en las actas de la Comunidad de Vecinos.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo. 

Decía Horacio "Tus propios intereses están en juego cuando arde la casa de tu vecino". Piensa en ello.




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