CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO
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Estimado consumidor, hoy nos vamos a adentrar en los contratos de credito al consumo. Y te preguntaras, tal vez, ¿pero exactamente, qué son estos contratos?.
Un contrato de crédito al consumo es aquel por el cual se te concede un crédito ó préstamo de carácter financiero.
Pero de la definición anterior debemos excluir, y por lo tanto no les será aplicable lo que aquí comentemos, aquellos contratos:
a) en los que el crédtio esté garantizado con hipoteca inmobiliaria (aquellos en los que en caso de impago respondes con un inmueble);
b) cuya su finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir (tanteos, retractos, reservas de dominio);
c) su importe total sea inferior a 200 euros (considerando la totalidad del crédito);
d) sean de arrendamiento o arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra por el arrendatario;
e) aquellos que conceden en forma de facilidad de descubierto una cuantía y deban reembolsarse en el plazo máximo de un mes (existe posibilidad de descubierto cuando un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor. Es decir, puedes disponer de mayor saldo del que dispones en cuenta);
f) aquellos créditos concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de 3 meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos;
g) aquellos por los que un empresario concede a sus empleados una cuantía a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado, y que no se ofrezcan al público en general (tasas inferiores al tipo de interés legal del dinero);
h) los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a uno o más de los instrumentos financieros enumerados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores;
i) contratos resultantes de un acuerdo alcanzado en los tribunales;
j) contratos relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente;
k) contratos para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad (p.ej. prenda) y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien.
* En relación a la Información que deberá ser facilitada al consumidor, bien sea previamente al contrato, durante su vigencia o su extinción, y que podrá dar lugar en su ausencia a la anulabilidad del contrato, deberá observarse que:
- SOPORTE: la información se entregará en papel o soporte duradero (USB, CD-ROM, DVD, ...). La información almacenada en estos soportes debe permitir al consumidor en el futuro su recuperación fácilmente y su reproducción idéntica.
- OFERTA VINCULANTE: se entregará antes de la celebración del contrato, si como consumidor así lo solicitas, un documento con todas las condiciones del crédito (oferta vinculante) que tendrá una vigencia mínima de 14 días naturales desde su entrega. Si esta oferta vinculante se entrega al mismo tiempo que la información del propio contrato se deberá facilitar en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
- PUBLICIDAD: en toda publicidad y comunicación comercial del prestamista se indicará la información necesaria al consumidor de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, con letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. En particular, en toda publicidad constará:
a) tipo deudor fijo o variable y los recargos incluidos en el coste total del crédito;
b) importe total del crédito;
c) T.A.E. salvo en el caso de los
contratos en los que el crédito con la posibilidad de
descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de 3 meses (puedes consultar la anterior entrada de este blog T.A.E).
d) duración del contrato de crédito;
e) los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
f) el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.
g) los productos vinculados a la concesión del crédtio (como los seguros) indicarán su importe y, si no se puede determinar previamente, deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la T.A.E.
- INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO DE CRÉDITO: se deberá facilitar al consumidor de forma gratuita, con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito:
a) tipo de crédito;
b) identidad y domicilio social del prestamista, así como en su caso la identidad y el domicilio social del intermediario del crédito implicado;
c) importe total del crédito y las condiciones que rigen la disposición de fondos;
d) duración del contrato;.
e) en los créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado;
f) tipo deudor (sobre el crédito utilizado) y las condiciones de su aplicación , y, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor;
g) T.A.E. y el importe total adeudado por el consumidor, ilustrado mediante un ejemplo representativo que incluya todas las hipótesis utilizadas para calcular dicha tasa;
h) importe, número y periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y en su caso el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso;
i) los gastos de mantenimiento de cuentas, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago y cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones de modificación;
j) posibles gastos notariales al suscribir el contrato de crédito;
k) servicios accesorios al contrato de crédito,
en particular de seguro, o las condiciones si no se contratan estos servicios;
l) tipo de interés de demora y los gastos por impago;
m) advertencia sobre las consecuencias en caso de impago;
n) las garantías exigidas (como fianzas o avales);
o) existencia o ausencia de derecho de desistimiento;
p) el derecho de reembolso anticipado y, en su caso, la compensación al prestamist;
q) derecho a ser informado de forma inmediata y gratuita de la consulta de evaluación de tu solvencia;
r) derecho a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que el prestamista no este dispuesto a su celebración.
s) período de tiempo durante el cual el prestamista queda vinculado por la información precontractual;
t) cualquier información adicional que el prestamista pueda comunicar al consumidor
El prestamista habrá cumplido con la entrega de esta información si te entrega la llamada Información normalizada europea sobre crédito al consumo. Esta será grautita y, si la solicitas, se entrega conjuntamente con el proyecto de contrato de crédito.
Además, el prestamista deberá facilitarte, en todo caso, las explicaciones adecuadas para que puedas evaluar si el contrato es acorde con tus intereses, tus necesidades y tu situación financiera, así como valorar las caracteristicas del producto que te proponen y las consecuencias en caso de impago.
* Evaluación de la solvencia. El prestamista debe, antes de celebrar el contrato de crédito, evaluar tu solvencia de acuerdo a la información obtenida reglamentariamente (consulta de ficheros y bases de datos) y la información que le hayas facilitado. Si se modifica, tras la celebración del contrato, el importe total del crédito, se deberá actualizar la información financiera del consumidor y evaluar nuevamente su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.
* Tipo deudor. Se deberá informar convenientemente al consumidor de toda modificación del tipo deudor antes de que el cambio entre en vigor indicando el importe de los nuevos pagos, en su caso, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles. Esta información se podrá acordar que se suministre periódicamente.
* Cobro indebido: cualquier cobro que sea indebido y surga a raiz de un contrato de crédito devengará inmediatamente el Interés legal(a favor del consumidor) o el interrés contractual, si es mayor.
Si el cobro indebido se debe a la actitud injustificada del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Esta indenminización no podrá ser inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos (el mayor de los intereses + 5 puntos).
* Vinculación de contrato. Los contratos de consumo para la adquisición de un bien o servicio, en los que se acuerde el pago del precio, total o parcialmente, mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito (si no se concede el crédito el contrato de compra no tendrá validez)
Imagina que contratas un servicio dental u oftalmológico por el que se establece que su pago se realizará mediante un contrato de crédito. Si no se aprueba el crédito el contrato del servicio no será válido.
Será nulo aquel contrato que obligue al consumidor a un pago al contado, o mediante otras fórmulas, si no se obtiene el crédito.
* Derecho de desistimiento. Podrás desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales, sin motivo ni penalización. Deberás ponerlo en conocimiento del prestamista antes de finalizar este plazo por cualquier medio que permita su constancia (te aconsejo burofax, carta certificada o similar).
Si desistes del contrato deberás abonar al prestamista el capital y el interés, sobre dicho capital, entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital (entre el momento en que se abonó el crédito y la fecha en que lo devuelves). No se permite retraso indebido y en todo caso deberás abonarlo en el plazo máximo de 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista. Se aplicará el tipo deudor acordado.
El prestamista no podra exigir compensación en caso de desistimiento salvo los gastos no reembolsables abonados a la Administración Pública.
Terminando para no cansarte...
En la siguiente entrada hablaremos del contrato de préstamo hipotecario y de los gastos que como consumidor debes asumir.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Pero, como ya lo dijo Epicteto, "la riqueza no consiste en tener grandes posesiones, sino en tener pocas necesidades".
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Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.