EL HOTEL ES RESPONSABLE

¿PAGA EL HOTEL ESTE DAÑO?

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Estimado.consumidor, ¿has sufrido algun daño en tus bienes estando alojado en un hotel? Pues bien, veamos la responsabilidad que debe asumir el establecimiento.

El hotelero está obligado a custodiar los bienes de sus clientes en el establecimiento pero con ciertas limitaciones.

Durante la estancia del cliente el establecimiento ha de garantizar la seguridad de sus objetos frente a robos, daños y pérdidas pudiendo aquel reclamar una indemnización en caso de negligencia del alojamiento en la custodia.i

Si nos fijamos en el Codigo Civil debemos mencionar dos artículos de especial relevancia aplicables  a estos supuestos. 

Artículo 1783.

"Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal de que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos".

Artículo 1784.

"La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños, pero no los que provengan de robo a mano armada o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor".

Si analizamos lo anterior podemos resumir, sin mayor ahondamiento, varias consideraciones rápidamente:

 - los hoteleros son responsables del deterioro, destrucción o apropiación indebida de las cosas introducidas en el hotel por el cliente y, por lo tanto,  durante el tiempo en que el cliente se encuentre alojado; también respecto de aquellos bienes cuya custodia sea asumida por el alojamiento durante el periodo de tiempo razonable anterior o posterior a aquel en que el cliente disponga del alojamiento;

- el establecimiento es responsable parcial de los daños sufridos ante una ausencia u omisión de cuidado adecuado o de supervisión del cliente; por la conducta del cliente o motivados por la propia naturaleza del bien;

- el establecimiento hotelero no será responsable ante acontecimientos probados de fuerza mayor. 

No asi es el caso, siendo responsable ilimitado, cuando el huésped ha confiado expresamente la custodia de sus bienes, se niegue a custodiar cosas que está obligado a aceptar o se demuestre la culpa o daño provocado por el personal del alojamiento. Esta responsabilidad podrá abarcar incluso el lucro cesante.


Imaginemos, por ejemplo, supuestos de dinero en caja fuerte, vehiculos en garaje o joyas en depósito en las que el establecimiento asume una obligación contractual y por tanto de seguridad en favor del cliente con carácter ilimitado.

Ahora bien, la maleta en la habitacion con la puerta abierta y sin ninguna vigilancia o el bolso abandonado en la hamaca de la piscina son casos de responsabilidad limitada.


Terminando para no cansarte... 

Seguiremos hablando de daños en establecimientos públicos sufridos por clientes y ocasionados por mal funcionamiento de los servicios.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

Ya lo dijo Donald Porter "Los clientes no esperan que seas perfecto, pero sí esperan que soluciones lo que sale mal".

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