¿NO PUEDO PASAR COMIDA AL CINE?
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Estimado consumidor. Volvemos a la carga con nuevas entradas. Y para empezar algo de comida.
En alguna ocasión puede que te hayas encontrado en la situación de no poder acceder a un parque temático o cine con tus propias chuches o con tu bocadillo para pasar el día por una cuestión de prohibición del titular del establecimiento.
Y te preguntaras, ¿pueden prohibirlo? La respuesta es sencilla, NO.
La Sentencia 82/2001 de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, resuelve sobre la prohibición de introducir alimentos externos a los que se venden en las instalaciones de un cine.
“No es que se imponga a todos los consumidores la adquisición de los productos o bienes referentes a comidas o bebidas en el interior del local, pero es evidente que se restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente.
Resulta que, de manera indirecta pero inequívoca, se está imponiendo al consumidor que desee comer o beber, actividad permitida en la sala, el que lo sea respecto de servicios complementarios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a solicitar de la propia empresa, causando ello un importante perjuicio que afecta también a las reglas de la buena fe y libre competencia".
La prohibición de introducir comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo (arts. 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU)
Cuestión distinta es que debas consumirlos en las zonas que sean habilitadas para ello y que el establecimiento tiene posibilidad de disponer.
Terminando para no cansarte...
Trataremos en otras entradas cuestiones relativas a la reventa de entradas para espectaculos públicos y la venta online.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Consideremos, no obstante que "Los árboles de las calles y los parques brindan enormes beneficios a las ciudades” (Gabi Newson)
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