¿TENGO QUE PRESENTAR EL MOD 720?.
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Estimado consumidor, el próximo 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720. Tal vez ni te hayas percatado que puedas estar obligado a su presentación, por ello, vamos a dar un ligero repaso al tema.
El modelo 720 de la AEAT (Agencia Tributaria) es una declaración de carácter informativo dónde se deben declarar:
-Cuentas ubicadas en el extranjero (en las que figures como titular, autorizado o en las que tengas poder de disposición, es decir, tendran que declarar los saldos de estas cuentas cualquiera que tenga algún tipo de relación con la cuenta).
Puedes mantener con alguna de las siguientes entidades financieras una cuenta y tener la obligación de declarar: NN Bank, CACF, FerratumBank, MediterraneanBank,, IIG Bank, FCM Bank, Easisave, RCI Banque (entre otros).
Se trata de compañías que no tienen su sede, o no cuentan con un establecimiento permanente, en nuestro país y los saldos que mantengas en estas cuentas son depósitos a declarar en el modelo 720.
Te dejo un enlace del Banco de España donde consultar la relación de entidades financieras y los datos para poder dirigirte a ellas (pág. 101 y siguientes) Entidades
-Valores (acciones, participaciones), derechos, seguros (de vida e invalidez) y rentas depositadas u obtenidas fuera de nuestro país (alquileres).
-Bienes inmuebles radicados en el extranjero o derechos sobre estos (acuérdate del chalecito en la playa de la Costa Azul).
Si disfrutas de algún bien de los indicados anteriormente y que estén ubicados fuera de España deberás presentar la declaración, siempre y cuando superes los límites cuantitativos establecidos.
Los límites que originan el deber de declarar son:
-cuenta con los saldos a 31 de diciembre, o saldos medios del último trimestre, superiores a 50.000 €;
- cancelación de los bienes declarados previamente;
- incremento del valor, de alguno de los bienes que se hayan declarado previamente, igual o superior a 20.000 euros.
Las criptomonedas y los criptoactivos no se declaran en el mod. 720. No obstante ten en cuenta que para el próximo ejercicio 2024 sí tendrás que presentar una declaración de estos valores que poseas en el extranjero (como puede ser el caso de que operes mediante un Wallet).
Por último, señalar que no sólo las personas físicas están obligadas a presentar esta declaración informativa, también las comunidades de bienes y las herencias yacentes deberán de formalizar este impreso.
El plazo de presentación del modelo comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
Recuerda que la falta de presentación supone la comisión de infracción y la imposición de una sanción.
Terminando para no cansarte...
En próximas entradas hablaremos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
"Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada" (Oliver Wendell Holmes).
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