DECLARACIÓN DE LA RENTA 2º, CONJUNTA O INDIVIDUAL.

¿CÓMO DECLARO, CONTIGO O SOLO?

 

 

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Estimado consumidor, ahora que empieza la campaña de la Renta 2022, vamos a comentar tres cuestiones básicas que deben estar muy claras y que suelen inducir a error.

 

 

La primera es considerar que se entiende por unidad familiar, lo cual es bastante importante de cara a presentar una declaración individual o conjunta y aplicar los incentivos por ello.

 

Cuando hablamos de unidad familiar nos referimos a aquella que está formada a 31 de diciembre por:

 

-En caso de matrimonio: los cónyuges no separados legalmente y, en caso de existir, los hijos:

 

+ menores de edad (menores de 18 años), con excepción de los que vivan independientemente de los cónyuges;

 

+ los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sometidos a curatela.

 

-Si no existe matrimonio o existe separación legal: el padre, o la madre, y la totalidad de los hijos que convivan con uno, u otro, y que sean menores de edad o sean mayores de edad incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad o a curatela.

 

 

La segunda cuestión es decidir entre presentar la declaración individual o conjunta.

 

Para presentar la declaración conjunta has de estar integrado en una unidad familiar y en la declaración se acumularan todas las rentas obtenidas por los miembros de dicha unidad (renta del trabajo, rentas inmobiliarias y del capital mobiliario).

 

Ahora bien, ten presente que si cualquiera de los miembros de la unidad familiar optase por presentar una declaración individual, el resto de miembros deberán optar por tributación individual. No obstante, en futuros ejercicios podrás variar la tributación.

 

Dicho esto, pueden optar a presentar una declaración conjunta:

 

-   los cónyuges (vínculo matrimonial) conjuntamente con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad o curatela;

 

-    las parejas de hecho (sin vínculo matrimonial):

sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente (hago observación a continuación);

 

el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual;

 

-    en caso de separación o divorcio (ruptura del vínculo matrimonial a fecha 31/12/22): podrá tributar en opción conjunta aquel que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al tratarse del progenitor que convive con aquellos;

 

-    en el supuesto de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

 

Observación: no se aplicará la reducción por tributación conjunta cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

 

Es decir, en el caso de una pareja de hecho en la que uno de los cónyuges tiene hijos de un matrimonio anterior y con la nueva pareja de hecho tiene otro, no pueden presentar declaración conjunta.

 

En estos casos existen dos posibilidades de tributación conjunta:

 

-    el primer cónyuge con todos sus hijos, los del anterior matrimonio y el hijo común. El otro tributará de manera individual.

 

-   El segundo contribuyente declarará con el hijo común y el otro deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

 

 

Si los hijos son mayores de edad, y no se encuentran incapacitados, no formarán parte de la unidad familiar (esto sin perjuicio de poder seguir aplicando el mínimo por descendiente en la declaración, aunque son cosas distintas, no te líes, ahora lo vemos).

 

Cuánto deducir por declaración conjunta:

 

-  - En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o curatela, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

 

-   - En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (o a curatela representativa) que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

 

 

 

La tercera cuestión a comentar es el mínimo por descendiente a aplicar en renta (que no es aquel que se aplica en el régimen de tributación conjunta) y que se deducirá en los supuestos de tener descendientes que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:

 

-      hijos, nietos, bisnietos...unidos a ti por parentesco en línea recta bien sea por    consanguinidad o bien por adopción;

-       las personas a las que se haya establecido un régimen de tutela o curatela;

-       las personas acogidas;

-       aquellas a quienes tengas atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.

 

Para aplicar la reducción los descendientes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

-       ser menores de 25 años (a 31 de diciembre);

-       si son mayores de 25 años tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%;

-       convivir contigo, o depender económicamente de ti;

-       que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales;

-       que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

 

Te dejo el link de la guía de la Agencia Tributaria para resolver más dudas sobre la declaración de la Renta de 2022 AEAT

 


Terminando para no cansarte... 

En otra ocasión comentaremos como atender los requerimientos de la Agencia Tributaria cuando solicitan la comprobación de datos.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

“Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar.” (Milton Friedman) (añado: "con matices").

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