¿ABSORCION EN NÓMINA?.
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Estimado consumidor, probablemente hayas visto que tu nómina no se ha incrementado pese al alza del las tablas salariales del convenio colectivo o al incremento del salario mínimo interprofesional. Esto puede deberse a los llamados complementos absorbibles.
El Estatuto de los Trabajadores recoge este hecho así:
"Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".
Es decir, si hay un incremento pero tú ya percibes por encima, no lo verás reflejado en nómina.
Para que pueda concurrir a priori la compensación o absorción, deben coincidir los siguientes requisitos esenciales:
-La homogeneidad en los conceptos compensables.
-Que el trabajador ya viniera disfrutando de retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual.
Así, ante un incremento, p. ej. del salario mínimo, tu nómina no se verá incrementada si ya percibías un mayor salario.
Los conceptos compensables deben ser homogéneos, es decir, que los diferentes conceptos retributivos respondan a una misma causa o, en su caso, de ser heterogéneos, así lo acuerden las partes.
Son absorbibles el salario base, la paga extraordinaria, el plus de antigüedad, el plus de toxicidad, el plus de productividad y la nocturnidad.
No se podrán compensar, absorber, las horas extra, las vacaciones, las primas de producción, los pluses de convenio o destino, el plus de penosidad, el de destino y, en concreto, aquellos relativos a circunstancias personales de un trabajador determinado.
Dicho esto, absorción y compensación no rigen entre conceptos salariales por unidad de tiempo o en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y respecto de aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo ha considerado, no obstante, que absorción y compensación de salarios procede en su aplicación entre los incrementos del complemento de antigüedad y promoción profesional con el complemento personal convenido, a pesar de no ser conceptos homogéneos, al venir expresamente admitida en el convenio colectivo.
Terminando para no cansarte...
Volveremos a tratar cuestiones laborales que afecten a tu bolsillo.
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Dijo Juan Domingo Perón: "Los precios suben por ascensor, los sueldos por escalera".
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