DECLARACIÓN DE LA RENTA 1º, CLM

DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022 EN CASTILLA-LA MANCHA

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Estimado consumidor, gracias por tu consulta. Al hilo de la cuestión planteada vamos a comentar la aprobación en Castilla-La Mancha de la modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha por la que se recogen determinadas deducciones por gastos incurridos y que se pueden desgravar en la Declaración de la Renta del ejercicio 2022 a presentar durante el periodo desde el 11 abril hasta el 30 de junio de 2023.

En consecuencia, y respecto de aquellas partidas de mayor calado, destacamos las siguientes:

 

-Adquisición de libros de texto, enseñanza de idiomas y gastos relacionados de hijos y descendientes.

Se podrá deducir el importe pagado por la adquisición de libros de texto de enseñanzas obligatorias del sistema educativo (no se diferencia entre educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas Artísticas. No se incluyen estudios universitarios o de posgrado).

1.  Gastos por enseñanza de idiomas como actividad extraescolar (15%).

2.  Actividades de refuerzo o apoyo (15%).

3. Acceso a nuevas tecnologías (15%) necesarios para la enseñanza en la que estén matriculados (alta de internet y primer mes).

4. Gastos de estudio y residencia (15%) cuando acudan fuera del municipio de residencia donde se encuentra la residencia de la unidad familiar.

   Cuantías máximas a deducir (se considera para el cálculo la suma de la base imponible general y del ahorro minorada por el mínimo por descendiente):

-Tributación conjunta:

Hasta 12.000 euros = 200 €/hijo

Entre 12.000 y 20.000 euros = 100 €/hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros = 75 €/hijo

-Tributación conjunta en el caso de familias numerosas :

Hasta 40.000 € = 300 €/hijo.

-Tributación individual:

Hasta 6.500 euros = 100€/hijo

Entre 6.500,01 y 10.000 euros = 75 €/hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros = 50 €/hijo

-Tributación individual en el caso de familiar numerosas:

Hasta 30.000 euros = 150 €/hijo

 

En todo caso deberá minorarse la deducción en la cantidad percibida por becas o ayudas públicas que se hayan percibido.

 

-Gastos de Guardería.

Se podrá deducir por hijos menores de 3 años un 30% de los gastos de guardería, con un máximo de 500 euros, minorado por la cantidad percibida por subvenciones o ayudas públicas. En el caso de que el menor conviva con más de un contribuyente, el importe se prorrateará entre estos.

En caso de que el hijo o descendientes cumpla los 3 años de edad en el periodo a declarar la deducción máxima será de 250 €.

 

-Financiación para la adquisición de primera vivienda habitual.

Los menores de 40 años que hayan obtenido financiación ajena destinada a la adquisición de vivienda habitual a interés variable, podrán desgravarse las siguientes cantidades en concepto de intereses:

-150 € con base imponible (general + ahorro) no superior a 12.500 € en tributación individual y 25.000 €en tributación conjunta.

-100 € con base imponible (general + ahorro) no superior a 27.000 € en tributación individual y 36.000 € en tributación conjunta.

 

-Deducción para compensar los efectos de la inflación por adquisición de bienes y servicios de la cesta de la compra.

200 € para bases impositivas inferiores a 12.500 €, incrementada en 50 € por cada hijo o descendiente.

150 € para bases impositivas inferiores a 21.000 €, incrementada en 37,50 € por cada hijo o descendiente.

100 € para bases impositivas inferiores a 30.000 €, incrementada en 25 € por cada hijo o descendiente.

Se considerará la reducción sobre la cuota íntegra respecto de aquellos gastos destinados a alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, y sanidad.

En el cómputo de hijos y descendientes se tendrán en cuenta únicamente aquellos que den derecho al mínimo por descendiente.

 

-Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Municipios de Castilla-La Mancha catalogados de intensa despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.):

Con población inferior a 2.000 habitantes = 20% sobre cuota íntegra.

con población superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes = 15% sobre cuota íntegra.

 

Municipios de Castilla-La Mancha catalogados de extrema despoblación (aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.):

 Con población inferior a 2.000 habitantes = 25% sobre cuota íntegra.

con población superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes = 20% sobre cuota íntegra.

 

Municipios de Castilla-La Mancha catalogados en riesgo de despoblación:

Con población inferior a 2.000 habitantes = 15% sobre cuota íntegra.

con población superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes = 10% sobre cuota íntegra.

Se consideran municipios en riesgo de despoblación “aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales”.

 

-Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, e inversión en entidades de la economía social.

Se podrá aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades que se hayan invertido en 2022 en la adquisiciones de acciones o participaciones sociales, para constituir sociedades mercantiles o ampliar capital (aquellas que tengan como forma jurídica SA, SL, SAL, S.Coop.)

Límite: 4.000 €

Requisitos:

            -no se posea, con los requisitos establecidos,               más del 40% del capital o derecho a voto;

- se mantenga en el patrimonio la aportación por un periodo mínimo de los 3 años siguientes, o 5 años si se realiza inversión en entidades de la economía social;

- que la sociedad tenga su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, desarrolle una actividad económica, cuente al menos con una persona asalariada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, debiendo mantenerse durante 24 meses (además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la norma);

            -la operación se formalice en escritura pública

 

Como siempre aconsejarte no "dar al botón de enviar" en la declaración a presentar si ves una cantidad que estimes adecuada. Comprueba los datos de los que dispone la Agencia Tributaria para cercionarte que son correctos, que no siempre es así. Recuerda que el responsable de los datos declarados eres tú, no la AEAT.

 

Terminando para no cansarte... 

En una futura entrada comentaremos las deducciones aprobadas en otras Comunidades Autónomas.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

Dijo una vez Ronald Reagen "El contribuyente es una persona que trabaja para el Gobierno, pero sin haber hecho las oposiciones a funcionario.” ¿Tenía razón?.



 

 

 

 

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