¿BIENES GANANCIALES O PRIVATIVOS?

 NO REPARTO QUE ES MÍO.

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Estimador consumidor, vamos a tratar en esta entrada una cuestión del ámbito familiar que de modo directo afecta a tu patrimonio, los llamados regímenes económicos matrimoniales. En concreto, me gustaría dar una pequeña pincela a los llamados bienes privativos en la sociedad de gananciales.

Seguramente ya sepas que en el régimen económico matrimonial de la llamada sociedad de gananciales los bienes se reparten en común entre los cónyuges (aunque sea obvio, si no hay matrimonio, no hay régimen, no equiparemos a las parejas de hecho en este caso).

Pues bien, hay una serie de bienes que estando vigente este régimen matrimonial no pertenecen conjuntamente a ambos cónyuges, sino que son propiedad de uno sólo de ellos. Son los llamados bienes privativos. Esto implica que al pertenecer a uno solo de los cónyuges podrá disponer de ellos sin la necesidad de contar con la autorización del otro, a excepción de la vivienda familiar que, en todo caso, aun perteneciendo a uno, si requiere que de manera mancomunada ambos presten su consentimiento para disponer de ella (ej. venderla).

Tampoco en caso de disolución del matrimonio (divorcio) deberán de repartirse entre los cónyuges estos bienes (aquí no entra en juego aquello de “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío”).

 

Hagamos una relación de estos bienes:

-los que poseas antes de contraer matrimonio. Ya los tenías antes de casarte y son enteramente tuyos.

-Aquellos que has adquirido en sustitución de otros que tenías y que eran privativos.

-Los bienes que tú recibas por herencia o donación.

-Los bienes que poseas para ejercer tu oficio o profesión, salvo, eso sí, que se explote conjuntamente.

-La ropa y objetos de uso personal que no tengan un valor elevado, es decir, aquellos bienes de uso corriente de tu persona.

-Las pensiones de la Seguridad Social que pudieses percibir.

-Los derechos de propiedad intelectual e industrial inscritos a tu favor (derechos sobre marcas, autorías, patentes).

-Los animales que te pertenezcan antes de contraer matrimonio.

-Las indemnizaciones por daños que sufras (accidentes, lesiones…)

 

Esta cuestión es muy relevante no sólo a efectos económicos sino también hereditarios. Ten en cuenta que en el supuesto de que uno de los cónyuges fallezca los bienes que tenga con carácter privativo no se incluyen en la masa hereditaria al 50%. Este hecho influirá en el reparto del caudal hereditario del causante y afectará, incluso, al usufructo del cónyuge, si lo hubiere.

Ahora bien, los premios de loterías y juegos no tienen carácter privativo y pertenecen a la sociedad de gananciales y, por tanto, a ambos cónyuges.

  

Terminando para no cansarte... 

En próximas entradas hablaremos de cuestiones relevantes y curiosas en la separación de bienes.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo. 

"Un matrimonio feliz, es una larga conversación que siempre parece demasiado corta". André Maurois.



 

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