RETENCIONES EN NÓMINA

¿CUÁNTO ME TIENEN QUE RETENER EN NOMINA ESTE AÑO?.


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Estimado consumidor, hagamos una incursión en derecho laboral y en aspectos que van a afectar a tu bolsillo para comentar las retenciones que desde 2023 deben aplicarte en tu nómina.

Si tienes un contrato inferior a 1 año te deben practicar una retención mínima de un 2%.

Si tu contrato no se encuentra bajo esta modalidad debes tener presente que han entrado en vigor las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyenteCon efectos desde el 1 de enero de 2023, estas son las nuevas cuantías: 


Estos tipos deben aplicables desde el 1 de febrero de 2023.

Consulta en el siguiente enlace si quieres calcular la retención anual que deben aplicarte Retenciones.


Resumen rápido:

-Contrato igual o superior a un año.
El tipo de retención se obtendrá de acuerdo a tus circunstancias personales, familiares y tu retribución (puede ser del tipo 0%).


-Contrato inferior a un año.
La retención estará en función a tus circunstancias personales, familiares y tu retribución, con un tipo de retención mínimo del 2%.


-Contraro de duración no determinada en el propio contrato.
El tipo de retención se determinará de acuerdo a tus circunstancias personales, familiares y tu retribución, con un tipo de retención mínimo del 2%, salvo que en las condiciones del contrato quede acreditado por otros medios una duración mínima de un año.

Terminando para no cansarte...


Hablaremos próximamente de otras cuestiones laborales que afectan a la hora de hacer la compra.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo. 

Recuerda, y pon atención, "la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte" (Groucho Marx).

 


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