INGRESO MÍNIMO VITAL

¿SABES QUÉ ES EL IMV?.

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Estimado consumidor, seguramente a estas alturas hayas oído hablar del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pero ¿sabes realmente en que consiste?, ¿conoces cuáles son las cuantías de renta y patrimonio que permiten tener acceso a esta ayuda?. 

El IMV es una ayuda pública concedida por el Estado a aquellos consumidores, denominados vulnerables, que les permite disponer de una renta mensual con la que hacer frente a la falta de recursos económicos. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos con carácter indefinido, compatible con otros ingresos, ayudas públicas y becas al estudio siempre y cuando no se superen los umbrales establecidos.

Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

 

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos según la unidad de conviviencia, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Por ejemplo, si hablamos que la unidad de convivencia esté formada por un adulto el umbral se fija en   6.784,44 x 3 = 20.353,32 €.


La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso, en función del número de personas que la componen y los ingresos de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales (segun tabla).

Por ejemplo, un hogar con dos personas adultas tiene derecho a 734,29 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 434,29 euros (sus ingresos deberán ser como máximo de 734,29 - 10 = 724,29 €/mes, o inferiores).


Requisitos:

-Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

-Cumplir un año de residencia legal en España.

-Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.

-En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.

-Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

-Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas sin vínculos de parentesco (matrimoniales, parejas de hecho, grado de consanguinidad, etc.) podrán ser titulares del IMV aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión. 

 

El IMV se incrementará con una ayuda por menores a cargo adicional en función de la edad cumplida a 1 de enero del correspondiente año con arreglo a los siguientes tramos: 

- Menores de tres años: 100 euros. 

- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros. 

- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento de menores a cargo junto con la prestación, sin que sea necesario que presentes una solicitud independiente.

En caso de que el beneficiario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% las cuantías previstas se veran incrementadas.

 

Puedes consultar el simulador de la Seguridad Social donde comprobar si tus circunstancias se ajustan a los requisitos para poder optar al IMV en el siguiente link IMV.

La solicitud puedes tramitarla en IMV solicitud.

 

A final de año, en el mes de diciembre, con los ingresos declarados a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social actualizará las cuantía conforme a los ingresos y los miembros de la unidad familiar, si esta cambiase.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud mediante transferencia bancaria a la cuenta que hayas indicado al tramitarla.

Los beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

Además estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación del Documento  Nacional de Identidad los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de IMV.

 

Recuerda, que es importante, debes presentar cada año la Declaración de la Renta en el caso de disfrutar del IMV, es una obligación impuesta en la normativa.


Terminando para no cansarte...

Hablaremos próximamente de las ayudas existentes a la maternidad y paternidad.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo. 

Recuerda lo que dijo Voltaire "sólo es inmensamente rico aquel que sabe limitar sus deseos".

 


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