EN MI TESTAMENTO TODO PARA TI.

TESTAMENTO "DE MÍ PARA TÍ".


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Estimado consumidor, gracias por tu consulta. Sin profundizar mucho en el tema ante la complejidad que entraña, y tratando de esclarecer la cuestión que planteas, vamos a comentar en que consiste el testamento mediante el cual cada uno de los cónyuges dispone de sus bienes para después de su muerte a favor del otro cónyuge.

Habrás oído en reiteradas ocasiones aquello de “yo le dejo a mi “mujer”, “marido”, todo lo mío hasta que muera”, o aquello de “hemos hecho el testamento del uno para el otro”.

Pues bien, esto en realidad no existe tal cual. Cuando formalizamos en notaria un testamento, llamado “abierto”, donde uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de que todos sus bienes pasen a manos del otro cónyuge tras su muerte se debe en todo caso respetar la parte de la herencia que corresponda a hijos y descendientes, padres o ascendientes (la llamada legítima estricta) y que determina que no sea posible ejecutar íntegramente la voluntad del testador en tanto en cuanto se interceda con el derecho de los herederos forzosos.

Cuando realizamos la anterior declaración de voluntad al testar lo que en realidad se pone de manifiesto en el testamento es que los herederos disfrutaran de un porcentaje mayor de su legítima siempre y cuando se respete el usufructo que con carácter vitalicio y universal se ha establecido en favor del cónyuge supérstite.

Es posible, por tanto, que los herederos se opongan o muestren su disconformidad con esta clausula (llamada cautela socini) y decidan instar vía judicial la partición de la herencia (cuya solicitud podrá ejercerse por cualquiera de los llamados a heredar). 

El hecho de haber manifestado en testamento el causante su voluntad de mantener en usufructo al cónyuge vivo no impide que la herencia pueda repartirse.

Pues bien, el hecho de llevarse a cabo la impugnación del testamento por vía judicial implicará la pérdida de la mejora prevista a favor de quien ejerza esa acción y determinará que únicamente reciba lo que por legítima estricta le corresponda (la parte de 1/3 de la herencia establecida por la norma y entre los coherederos forzosos qué tengan ese derecho), beneficiándose el cónyuge viudo de un mayor reparto al previsto inicialmente a su favor.

El hecho de que ningún heredero aceptara la cautela socini ocasionará que el cónyuge viudo reciba el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.

Este supuesto se manifiesta igualmente en el caso de que  en el testamento se imponga la condición de que los herederos no acudan a la vía judicial para repartir la herencia. Aquellos que no insten procedimiento al respecto recibirán la parte de quien hubiese acudido a la jurisdicción civil. En caso de que ningún heredero aceptase esta obligación se mejora al cónyuge viudo.

Resumiendo, este tipo de testamento no impide la participación y el reparto de la herencia pero penaliza a quien acuda a la vida judicial y se favorece al cónyuge viudo. 

Pero repartir, se puede repartir, aun cuando el cónyuge supérstite se oponga.


Terminando para no cansarte... 

En próximas entradas desarrollaremos con mas detalle otros aspecto del reparto de la herencia.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

“¡Qué presto se consolaron los vivos de quien murió!. Y más cuando el tal difunto mucha hacienda les dejó.” Pedro Calderón de la Barca.





 


 


 


 

 

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