PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Estimado consumidor. El pasado 28 de diciembre se publicó en el B.O.E. la ampliacion de la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Se ha aprobado que en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria que se hubiese previsto (5 o 7 años, segun el arrendador sea persona física o jurídica), o el periodo de prórroga tácita (de 3 años adicionales), y previa solicitud dell arrendatario, pueda establecerse una prórroga extraordinaria del plazo de finalización del contrato de arrendamiento de 6 meses desde su expiración,, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Es decir, finalizado el contrato, o cualquiera de las prorrogas previstas, podrá pactarse una nueva de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o en el caso de que el arrendador haya comunicado en el plazo de 2 meses anteriores a la finalización la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, mediante acuerdo entre las partes.

En ausencia de acuerdo, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Consulta el Índice de Garantía de Competitividad en el siguiente link INE


Por último para no cansarte...

En próximas entradas comentaremos los supuestos de tanteo y retracto del arrendatario.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo. 

"Los poetas levantan castillos en el aire, los locos los habitan, y alguien, en la vida real, cobra el alquiler“, Jordi Sierra i Fabra.

 

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