¡VAYA HORAS DE LLAMAR!.

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Estimado consumidor, hoy toca hablar de las llamadas de carácter comercial realizadas por algunos proveedores de bienes y servicios y de los derechos que como consumidor tienes frente a estas.
Lo primero es saber que tu número de teléfono aparece en la guía telefónica (aunque físicamente no dispongamos ya de ella como hace algunos años sigue existiendo).
Las empresas pueden usar tu número de teléfono, cuando este aparece en la guía telefónica (guía de abonados, dice ahora la norma), para poder realizar llamadas comerciales, pero como usuarios tenemos derecho a oponernos a este tipo de tratamiento de datos, a solicitar no aparecer en la guía telefónica y a manifestar nuestro deseo expreso de no recibir este tipo de llamadas.
Aunque hayas dado tu consentimiento para recibir llamadas comerciales recuerda que en cualquier momento puedes retirarlo y ejercer tus derechos para restringir su tratamiento.
Tienes derecho de acceso a los datos personales que hayas facilitado y sean tratados, derecho de rectificación de datos incorrectos, derecho de supresión (cuando el tratamiento sea distinto al fin con el que fueron recogidos), derecho de limitación del tratamiento que se realiza, derecho de portabilidad y derecho al olvido.
Para ejercer estos derechos contacta con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la empresa responsable, ante todo, si se presentasen incidencias o problemas en el ejercicio del derecho de oposición.
En el caso de que hayas ejercitado el derecho de oposición y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en el plazo de un mes, o bien te haya enviado una respuesta y la misma no sea satisfactoria para tí y no respete lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Presentar reclamación.
Para interponer esta reclamación puedes utilizar alguno de estos medios:
- Utilizar la “Sede Electrónica” de la AEPP.
- Presentar la reclamación dirigida a la Subdirección General de Inspección de Datos en el registro de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid, o a través de correo administrativo en la oficina de correos.
No obstante, el primer paso que debes dar si directamente no quieres recibir comunicaciones comerciales es inscribirte en la LISTA ROBINSON. Funciona tanto para publicidad, como para llamadas por teléfono, correo postal,
correo electrónico y también para SMS/MMS.
Ten presente que la norma regula como uno de tus derechos el no recibir llamadas no deseadas o automáticas sin intervención humana, o mediante mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin que hayas prestado tu consentimiento previo para ello.
Pues bien, entrando en harina. Las llamadas comerciales que pueden hacerte se deberán realizar siguiendo unos requisitos:
1º. Al inicio de la llamada identificar a la empresa o responsable.
2º. La finalidad comercial de la llamada.
3º. Si se utiliza un sistema automatizado de llamadas o un sistema de telefax se exigirá tu consentimiento expreso.
4º. El número de teléfono desde el que se realice la llamada debe ser identificable (sin ocultación).
5º. Debe indicarse la existencia de tu derecho a no recibir más llamadas y del ejercicio de los derechos de tratamiento y oposición.
Estas llamadas no podrán realizarse antes de las 9 hrs de la mañana ni más tarde de las 21 hrs de la tarde, ni en festivos ni en fines de semana.
Curiosidad: Un conjunto de operadores telefónicos (Movistar, Orange, Vodafone, MASMOVIL y Euskaltel) ha aprobado un Código Ético (Código). En el mismo se incluyen, entre otras, las siguientes medidas que se comprometen a respetar estas compañías:
"Se aumentan las garantías para que los clientes incluidos en sistemas de “Listas Robinson” no sean contactados.
Las llamadas comerciales no se realizarán antes de las 9:00 horas ni después de las 21:00 horas y nunca en sábados, domingos y festivos, así como para que, como máximo a partir del 1 de enero de 2022, dejen de realizarse llamadas comerciales antes de las 10h o entre las 15h y las 16h.
Se limita a un máximo de tres intentos mensuales el número de tentativas de llamada a clientes no contactados.
Se garantiza que, cuando un potencial cliente conteste una llamada y manifieste no tener interés por la propuesta comercial, la operadora no le vuelva a llamar en un plazo de tres meses.
Se ofrecerá al consumidor receptor de la llamada, efectuar y, en su caso, solicitar una llamada de vuelta (“callback”) si en el momento del contacto el mismo no pudiera tener la conversación comercial".
Terminando para no cansarte...
Hablaremos próximamente de la obligación de conservación del número de teléfono del usuario cuando realiza un cambio de operador telefónico.
Gracias
por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo
que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que
presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus
conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Ya lo dijo Buda "el dolor es inevitable pero el sufrimiento es opcional".
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