¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ARRAS?
Imagen Istock
Estimado consumidor, puede que estes valorando comprar una vivienda y te hayan pedido que firmes un cotnrato de arras. Permíteme que comentemos las repercusiones que tiene la firma de este tipo de contratos.
Con este tipo de contratos quien te vende la vivienda recibirá una cantidad de dinero en concepto de reserva por el valor total de la vivienda a adquirir en un futuro, más o menos próximo, y tú, a cambio, te aseguras que no se pueda vender esa vivienda a terceros.
La cantidad que entregas como "reserva" de la vivienda (las arras) se consideran a cuenta del precio total a pagar y a descontarse del mismo en el momento de la firma del contrato de compraventa.
Vendedor: se obliga a venderte la vivienda
Comprador: te obligas a comprar y pagar el precio fijado.
Debes tener muy claro que es un contrato, y como tal, surte todos los efectos previsto en la normativa a efecto de obligaciones exigibles. Su contenido se transcribira a la escritura notarial que en su momento se levante de la compraventa.
Ten presente que si te encuentras en régimen económico matrimonial de gananciales debes firmar el contrato tanto tú como tu cónyuge.
Ahora bien, debes tener claro que tipo de "arras" son las que firmas atendiendo al tipo de contrato y las consecuencias jurídicas que implica cada una: confirmatorias, penales o penitenciales. Es importante que en el contrato se indique expresamente que tipo de "arras" son, ¡ojo!.
* Penitenciales: este tipo de arras implican que en caso de que sea el vendedor quien rehúse la venta según lo acordado en el contrato, tú como comprador tendrás derecho a recibir por duplicado la cantidad que le hubieses entregado como reserva (deberás recibir una vez te comunique su decisión de no vender el doble de lo que le hayas entregado a cuenta).
En el caso de que seas tú, como comprador, quien renuncie a llevar a cabo finalmente la compra, el vendedor tendrá derecho a quedarse la cantidad que le hayas entregado a cuenta y a no devolverte importe alguno.
Este tipo de arras permite la resolución unilateral del contrato. Es necesario que de forma expresa se haga constar en el contrato las consecuencias de la falta de cumplimiento y una referencia literal al artículo 1454 del Código Civil.
* Confirmatorias: este tipo de arras suponen que tanto comprador como vendedor asuman una serie de obligaciones estipuladas en el contrato. La cantidad que se entregue al vendedor tendrá la consideración de anticipo del precio total.
En el caso de incumplimiento del contrato el perjudicado tendrá derecho a exigir el cumplimiento del mismo o su resolución, procediendo en ambos casos el abono de intereses y el resarcimiento de los daños provocados (imagina que has tenido que residir un tiempo en un hotel, o pagar un guardamuebles...).
* Penales: si el incumplimiento del contrato lo lleva a cabo el comprador, éste perderá la cantidad que hubiese entregado en concepto de arras (total o parcial, según se fije). Si el incumplimiento lo ocasiona el vendedor, este deberá devolver la cantidad entregada más una penalización fijada en el contrato.
La pena impuesta en el contrato sustituye a la indemnización por daños y el abono de intereses en el caso de incumplimiento (siempre, salvo pacto establecido en el contrato por las partes) y podrá ser moderada dicha pena por el juez.
Se pueden fijar distintos tipos de penas como puede ser una cantidad fija (ej. en caso de incumplimiento del vendedor este entregará la cantidad recibida en concepto de arras más el importe de 5.000 euros).
Resumo:
- arras penitenciales:
incumple el vendedor: te devuelve la cantidad entregada pero duplicada (x 2) ejecutable con el mero incumplimiento.
incumple el comprador (o sea sea, tú): pierdes la cantidad entregada.
- arras penales:
incumple el vendedor: se queda con la cantidad que hayas entregado más la cantidad acordada en el contrato.
incumple el comprador: pierdas, total o parcialmente, la cantidad entregada.
- arras confirmatorias:
el perjudicado (comprador o vendedor) tendrá derecho a exigir el cumplimiento o resolución del contrato y deberá percibir el abono de una indemnización por los daños causados más los intereses correspondientes.
No debes confundir arras con pago aplazado, son cosas distintas y debe quedar convenientemente recogido en el contrato. Tanto en un caso como en otro asegúrate que queda convenientemente reflejado en el contrato que firmes.
Por último para no cansarte...
En
futuras entradas comentaremos diversos aspectos a considerar ante el impago de las cuotas emitidas a los propietarios de viviendas en las comunidades de vecinos y su relevancia en la venta de la vivienda.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Por último, cuidado con lo que firmas, ya lo dijo Blaise Pascal "estando siempre dispuestos a ser felices, es inevitable no serlo alguna vez". Que no sea por no leer bien.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.