RETENCIONES, IVA Y OTRAS ZARANDAJAS QUE TE INTERESAN.
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Estimado consumidor. Vamos intentando volver a la normalidad en estos días de fiesta y júbilo. Ahora que finaliza el año debes tener en cuenta una serie de curiosidades (si me permites que así las llamemos) que sin duda te afectaran (para bien o para mal) al bolsillo.
Tal vez observes que no se refieran específicamente al ámbito del consumo, pero sin duda, dependiendo de lo lleno que esté tu bolsillo, afectarán a tu decisión de adquirir más o menos bienes. Por lo tanto, permite que haga alguna pequeña incursión en el ámbito laboral en este blog.
Vamos a hablar de cuestiones de dinero...
Retenciones.
Dos son las cuestiones que me interesan resaltar en cuanto a retenciones se refiere.
- Primero. A final de año es costumbre regularizar la nómina imputando un porcentaje de retención, si es el caso, mayor al que se venía aplicando el resto del año. ¿Por qué es esto?. Esto es debido a que la empresa tiene que regularizar la situación de la persona trabajadora por lo percibido a lo largo del año. A primeros de año se estimará una cantidad a pagar a la Hacienda Pública en concepto de retenciones y que posteriormente tendrá su repercusión en la Declaración de la Renta.
Si la empresa ha ido reteniendo una cantidad inferior a la que debiese haber aplicado, bien por que se han producido nuevos acontecimiento en tu situación personal o familiar (descendientes o cónyugue, p. ej., con percepción de rentas superiores), te han abonado algún bonus, han cambiado tus condiciones salariales y te han aumentado el sueldo, alguien se ha equivocado (puede darse el caso, aunque esto no es politicamente correcto decirlo, ¡olvida que lo he mencionado!), pues bien, si concurre alguna de estas circunstancias, al final de año deberá regularizarse el porcentaje para atribuir aquel que correspondería de acuerdo a la cantidad total que hayas percibido durante ese ejercicio.
¿Cómo puedes saber cuando deben retenerte de acuerdo a tus ingresos anuales?. Consula el siguiente link de la Agencia Tributaria y cumplimenta los datos Retenciones Agencia Tributaria.
Ten presente que estas obligado a comunicar a tu empresa en el plazo de 10 días, desde que se produzca, cualquier cambio en tus condiciones personales y familiares que influyan en el importe a retener, o el hecho de que estes destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de tu
vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayas a
tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (no en el caso de construcción o ampliación de la vivienda) o si obtienes rendimientos del trabajado procedentes de varios pagadores (empresas). Estos cambios deberían tenerse en cuenta en la primera nómina a confeccionar con
posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos,
cinco días para la confección de la nómina. ¿Conoces el modelo 145?. En ese modelo que te facilitará la empresa debes indicar cual es tu situación.
Sin entran en profundidad, puesto que esto es cuestión de otra materia y deberíamos dedicarle otro blog, no procederá retención cuando los rendimientos anuales percibidos se encuentren en estos umbrales:
Además ten en cuenta: si el contrato es temporal inferior al año la retención mínima será del 2%.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, y su Reglamento de desarollo, determinan la imposición de retenciones en funcion de la cantidad anual percibida y no considerada mensualmente (tenlo en cuenta).
Además de retener lo que corresponda, la empresa está obligada a expedir cada año un certificado que acredite las retenciones efectivamente practicadas en el año anterior. Si no lo hace se la podrá sancionar.
- Segundo. A partir de enero de 2023 se aplicará en tu nómina una nueva retención que supondrá una cotización adicional tanto para empresas como para trabajadores.
Se trata del llamo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, para los amigos).
El porcentaje previsto a cargo de la empresa es de un 0,5% y de un 0,1% para los trabajadores.
Este mecanismo pretende paliar la reducción en la previsión futura de ingresos en sustitución, y sin extendernos, del que fuese el factor de sostenibilidad de las pensiones.
IVA
Se ha publicado en el BOE de 28/12/22 los tipos de IVA aplicables a determinados productos que sin lugar a duda van a afectar a tu bolsillo y a la composición de cesta de la compra:
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023:
1. Se aplicará el 5% del IVA a:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento.
Se aplicará el tipo del 0% del IVA:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
La modificación de la norma impone la obligación a las empresas de no repercutir esta variación total o parcialmente al incremento del margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios.
AYUDAS DIRECTAS
Se aprueba una ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios. La ayuda, en pago único, será de 200 euros para aquellas personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia (autónomo) o ajena (asalariado, laboral o funcionario) por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales (sin incluir la vivienda habitual) a 31 de diciembre de 2022, y siempre que no sean perceptores del ingreso mínimo vital o pensionistas, ni aquellas personas que fuesen administradores de derecho de sociedades mercantiles o titulares de fondos propios en sociedades mercantiles no negociados en mercados organizados.
Para el cómputo de los ingresos se tendrán en cuenta tanto los del solicitante como su cónyuge o pareja de hecho y el de los descendientes ó ascendientes, conforme a la normativa del IRPF.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono (texto íntegro del BOE).
Por último para no cansarte...
En futuras entradas comentaremos los efectos del incremento del Euribor en las hipotecas y las obligaciones de las entidades financieras al modificar los contratos de préstamo hipotecario de tipo variable a fijo.
Gracias
por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo
que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que
presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus
conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Y pese a todo recuerda lo que dijo Ralph Waldo Emerson, "por cada minuto que estás enojado, pierdes 60 segundos de felicidad".
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