TAMIBÉN HAY DERECHOS EN EL ÚLTIMO ADIÓS.
Imagen freepik.es
Estimado consumidor, como hay que hablar de todo, y debes saber en todo momento cuales son tus derechos para la mejor defensa de tus intereses, hoy nos toca hablar de las garantías que se deben respetar en el último adiós.
Debemos iniciar aclarando la definición de algunos conceptos a efectos de comprender el desarrollo normativo existente:
- embalsamamiento o tanatopraxis: los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción;
- conservación transitoria: método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción, bien mediante la aplicación de sustancias químicas o bien mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).
- incineración o cremación: la reducción a cenizas del cadáver por medio del calor.
TRASLADO DE CADÁVERES
La norma indica que no se podrá trasladar o enterrar un cadáver sin el correspondiente féretro salvo en los casos en que pueda autorizarse por la Jefatura Provincial de Sanidad el traslado, inmediato y directo, en caso de muerte aparente de una persona por causa común y fuera de su domicilio, a excepción de los supuestos en que sea precisa la intervención judicial. En todo caso, los féretros deberán estar cerrados para su traslado, antes de salir del lugar en que se hallen.
Se excepciona aquellos casos más graves de anormalidades epidemiológicas, o de catástrofe, en los que la autoridad correspondiente pueda autorizar que se efectúen enterramientos sin féretro.
La conducción y traslado de cadáveres se efectuará en el tipo de vehículo que fuese oportuno y que deberá tener una superficie revestida de material impermeable:
a) Coches fúnebres: de tracción animal, o de motor mecánico.
b)Furgones de ferrocarril de las características señaladas en el modelo número 2 del apéndice segundo del Reglamento Sanitario de Vías Férreas de 6 de julio de 1925
c) Buques y aeronaves: de acuerdo con las normas reglamentarias dictadas al efecto para el transporte marítimo y aéreo.
El habitáculo ha de ser estanco, climatizado y estará revestido de material impermeable de fácil limpieza y desinfección. Debe disponer de sistema de anclaje que impida el deslizamiento del féretro
En caso de traslados por vía aérea, el cadáver tendrá que ser previamente embalsamado. En todo caso, en el traslado de un cadáver se exigirá que la Jefatura Provincial de Sanidad, cumplidos todos los requisitos, extienda la autorización correspondiente.
Ahora bien, cuando no sea posible disponer de vehículos apropiados dentro del mismo término municipal, podrá efectuarse la conducción de cadáveres al cementerio colocando los féretros sobre camillas cubiertas en las que la superficie sobre la que descansen aquéllos esté forrada de material impermeable susceptible de desinfección.
Únicamente se permite que dos cuerpos sean enterrados en el mismo féretro en los siguientes supuestos:
1.Madres y recién nacidos fallecidos, ambos en el momento del parto.
2. Catástrofes.
3. Graves anormalidades epidemiológicas.
Hay que considerar que procederá la inhumación obligatoria cuando existan razones sanitarias que lo aconsejen. En el caso de cadáveres contaminados por productos radiactivos serán objeto de un tratamiento especial.
Los cadáveres permanecerán en el domicilio hasta que se produzca la confirmación de la defunción por el médico adscrito al Registro Civil, la cual no será inferior, con carácter general, a las 24 horas, ni podrá exceder de 48 horas desde la del fallecimiento, a excepción de los cadáveres embalsamados que podrán permanecer en el domicilio mortuorio hasta 96 horas.
En el supuesto de que se llevan a cabo prácticas de embalsamamiento y de conservación transitoria estas se realizaran transcurridas al menos 24 horas, y antes de 48 horas, a contar desde la hora de la defunción.
Los cadáveres refrigerados sólo podrán sacarse de las cámaras para su conducción inmediata por el medio más rápido al cementerio de la propia localidad.
Podrá autorizarse la exposición del cadáver en lugares públicos por un periodo máximo de 48 horas desde que se produjo la defunción previa autorización de la autoridad competente quien podra prorrogarlo de cumplirse las condiciones necesarias.
Las operaciones que se practiquen de modelado y estética requerirán su previa puesta en conocimiento a la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente.
En los casos de solicitud de incineración o cremación se comunicará el lugar de emplazamiento del crematorio de cadáveres oficialmente autorizado que se desea utilizar, con el fin de que la Jefatura Provincial de Sanidad establezca en cada caso las medidas más convenientes para la conservación del cadáver hasta el momento de la incineración, que podrá realizarse dentro o fuera de la localidad donde radique el domicilio mortuorio
La conservación
transitoria de un cadáver será obligatoria en los siguientes casos:
a) cuando haya de ser inhumado con traslado o no, dentro del territorio
nacional, pasadas las 48 horas de producirse la defunción;
b) cuando haya de ser trasladado al extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto
en los acuerdos internacionales vigentes.
Cuando se considere que el traslado va a tener una duración mayor de 72 horas hasta el enterramiento, a contar desde la defunción, la autoridad sanitaria podrá disponer la sustitución de las medidas de conservación transitoria por la práctica del embalsamiento del cadáver. En todo caso el embalsamiento será efectuado por un médico en ejercicio y se exigirá el levantamiento de un acta.
Indica la norma que en toda población de más de 10.000 habitantes deberá existir, por lo menos, una empresa funeraria privada o municipal, que cuente y disponga de los medios siguientes:
-personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras;
-vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función;
-féretros y demás material fúnebre necesario;
-medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.
CEMENTERIOS
En relación a los cementerios y crematorios debemos indicar que:
- cada Municipio habrá de tener un cementerio de acuerdo a su densidad de población, pudiendo crearse cementerios mancomunados al servicio de dos o más municipios;
- será obligatorio disponer de crematorio de cadáveres dentro del recinto del cementerio en los municipios de población mayor de medio millón de habitantes.
Los cementerios de nueva construcción habrán de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las cuales deberán distar, por lo menos, 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.
En todos los cementerios municipales deberá existir por lo menos:
- un local destinado a depósito de cadáveres;
- un número de sepulturas vacías adecuado al censo de población del municipio;
- un sector destinado al enterramiento de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones;
- un horno destinado a la destrucción de ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas;
- los locales necesarios para los servicios administrativos.
En los cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos:
a. el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio;
b. la distribución y concesión de parcelas y sepulturas;
c. la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras;
d. el nombramiento y remoción de empleados;
e. el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.
LOS NICHOS
Los nichos de los cementerios deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
-para la construcción de nichos y fosas se podrán utilizar técnicas constructivas diferentes a la obra tradicional como son los bloques prefabricados.
-Tendrán unas medidas mínimas de 0.74 metros de ancho, 0.60 metros de alto y 2,30 metros de profundidad. La altura máxima de nichos deberá de ser de 5 filas de nichos.
- No se revestirán con materiales impermeables.
-Estarán diseñados en su montaje con una inclinación de 2%, mínima, hacia la cámara de lixiviados para facilitar la evacuación de los líquidos.
-Cada unidad individual contará con al menos dos orificios circulares de salida de gases en la zona superior de la parte trasera posterior y uno para salida de lixiviados en zona inferior de la parte trasera posterior, de unas dimensiones mínimas que eviten que se quede taponado.
-Las chimeneas que permitan la salida de gases de la cámara de lixiviados al exterior contarán con filtros de carbón activo u otro tipo de filtro que neutralice los malos olores provenientes del proceso de putrefacción de los cadáveres.
-Las chimeneas se colocarán en la parte superior del bloque de nichos en la cubierta o tejado y su diseño de construcción será de tal manera que impida la entrada de agua al interior.
-La solera del bloque de nichos tendrá un grosor suficiente (en cualquier caso, superior a 25 centímetros) y garantizará la salida correcta de los lixiviados y contará con un canal de lixiviados accesible, relleno de grava y sosa cáustica o cualquier otra sustancia que permita la neutralización de los lixiviados.
LAS FOSAS.
Tendrán unas medidas mínimas de 0,80 metros de ancho, 2,10 metros de longitud, así como 0,50 metros entre una y otra. Su profundidad vendrá determinada por el nivel freático del lugar donde se ubiquen, situándose la unidad de enterramiento más profunda de la fosa al menos a 1 metro de distancia de dicho nivel freático, en las condiciones más adversas.
La fosa y cada unidad de enterramiento será permeable al terreno y asegurará la descomposición del cuerpo sin salida de líquidos o gases malolientes a la superficie del terreno. La obra de las fosas se hará de forma que impida el paso del agua de pluviales al interior de las mismas.
GARANTÍAS.
En los enterramientos o incineraciones no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, garantizando la libertad ideológica, religiosa y de culto en los oficios que se presten.
Se deberán respetar los derechos de protección de datos, el derecho a la intimidad y a la propia imagen en los actos de culto que se celebren.
Consulta el siguiente link para informarte sobre el auxilio por defunción de la Seguridad Social.
Terminando para no cansarte…
En próximas entradas hablaremos de los trámites, gastos y los efectos fiscales en caso de defunción.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Como dijo Maximilian Robespierre pensemos que “la muerte es el comienzo de la inmortalidad.”
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.