LOS LIBROS ESCOLARES EN LA RENTA

¿CUANTO IMPUTAR  EN RENTA POR LOS LIBROS DE TEXTO?

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Estimado consumidor, ahora que empieza el nuevo curso escolar acuérdate de pedir las facturas de los libros de texto y del material escolar que adquieras para poder desgravar en la declaración de la renta su importe, de acuerdo a los criterios que cada Comunidad Autónoma tiene contemplados.

Permíteme que hagamos un resumen rápido:

ARAGÓN: en la adquisición de Libros de Texto y Material Escolar el 100% del importe destinado a libros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y del material escolar; máximo de 150 euros por hijo.

ASTURIAS: en la adquisición de Libros de Texto y Material Escolar el 100% del importe destinado a libros de educación primaria y educación secundaria obligatoria y del material escolar; máximo de 150 euros por hijo.

BALEARES: en la adquisición de Libros de Texto 100% del importe destinado a libros de texto para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica; máximo de 200 euros.

Deducción del gasto de enseñanza extraescolar de idiomas extranjeros de un 15% del importe con el límite máximo de 100 euros por hijo.

Respecto a los estudios superiores cursados por descendientes o adoptados, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre su residencia habitual, 1.500 o 1.600 euros por descendiente.

CANARIAS: desde las etapas de educación infantil hasta formación profesional de grado medio el 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo de aplicación del impuesto por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros.

Estudios por descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que sean dependientes y cursen estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente, será deducible la cantidad de hasta 1.500 o 1.600 euros por descendiente con un máximo de 40% cuota íntegra autonómica.

CANTABRIA: los gastos de guardería, cuando la residencia habitual se sitúa en zonas rurales en riesgo de despoblamiento, será de un 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados con un límite máximo de 600 euros anuales por hijo menor de 3 años.

CASTILLA LA MANCHA: deducción en gastos en libros de texto y por la enseñanza de idiomas del 100% para las etapas correspondientes a la educación básica.

Será deducible el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por los gastos de enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.

Importe máximo de 150 euros.

EXTREMADURA: por la compra de material escolar 15 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

COMUNIDAD DE MADRID: se podrán deducir, por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, de la cuota íntegra autonómica:

-15% de los gastos de escolaridad.

-10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

-5% de los gastos en vestuario de uso exclusivo escolar.

Dicha deducción tendrá un límite máximo de entre 400 y 1.000 euros por cada uno de los hijos, según corresponda.

MURCIA: en la adquisición de Libros de Texto y Material Escolar la deducción será de hasta 120 euros por cada descendiente de la cuota íntegra autonómica en las etapas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

COMUNIDAD VALENCIANA: es deducible la cantidad de hasta 100 euros por cada hijo o menor acogido en permanente escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial respecto a la compra de material escolar.


Terminado para no cansarte...

En futuras entradas hablaremos de otras medidas que tienen su efecto en renta relativas a la pensión de alimentos y vivienda habitual.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo

Te espero en mi próxima entrada. Y recuerda que ya lo dijo Keynes: "evitar impuestos es una de las pocas actividades intelectuales que producen beneficios económicos" .

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