¿QUÉ GASTOS PAGO YO DE LA HIPOTECA?.
Estimado consumidor, terminando la trilogía que empezamos con el endeudamiento, nos toca hablar en esta entrada de los gastos que debes asumir si contratas un préstamo hipotecario.
Obviaremos de momento los deberes de información, evaluación de solvencia y trámites necesarios que se imponen a la entidade prestamista y de los que en nuevas entradas del blog nos adentraremos, con la pretensión de aclarar resumidamente quien debe abonar los gastos surgidos en la contratación de una hipoteca.
Mucho ha sido lo que se ha andado en este camino y que, gracias, también, a la revolución que ha tenido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el planteamiento de cuestiones prejudiciales planteadas o auspiciadas por jueces y letrados, audaces, han conseguido un enfoque que ha hecho mirar hacia el lado del consumidor.
Pues bien, resumamoslo lo máximo posible:
- no se puede imponer un limite a la baja del tipo de interés (desde la entrada en vigor de la Ley de reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) no se permite la inclusión de clausulas suelo. A favor del prestamista (entidad financiera) el interés remuneratorio no podrá ser negativo;
-comisión de apetura. Se podrá pactar entre las partes una comisión de apertura, que deberás abonar tú como prestatario, que se devengará de una sola vez (al inicio) y que comprenderá todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo, así como otros gastos inherentes a la actividad que desarrolla la entidad prestamista para poder concederte la hipoteca. Debe responder a servicios efectivamente prestados;
-tasacion del inmueble. Los gastos que origine la tasación serán por tu cuenta;
-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto deberá ser liquidado y pagado por tí;
-gastos de gestoría y aranceles registrales y notariales. Serán a cargo del prestamista;
-copias. A cargo de quien las solicite;
-intereses de demora. En el caso de existir demora en el pago la norma impone que está correrá a tu cuenta y será la correspondiente al interés legal (vigente en cada momento, consulta este link Interés legal) más 3 puntos porcentuales.
Terminando para no cansarte...
En próximas entradas comentaremos la abusividad de las clausulas incorporadas en los contratos de préstamo, los deberemos de información de las entidades prestadoras y las condiciones generales de contratación.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Y recuerda el proverbio turco: "estira tu brazo no más allá de lo que alcance tu manga".
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