DERECHO DE ADMISIÓN
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Estimado consumidor, nos vamos a detener en comentar un asunto especialmente relevante, y que puede afectarte en algún momento cuando asistas a un espectáculo, celebración, local de ocio o actividad lúdica, como es el llamado Derecho de Admisión.
Nuestra Constitución garantiza que todos somos iguales ante la ley, lo que implica que nadie podrá ser privado, a priori, de acceder a un establecimiento o participar de una actividad sin causa justificada.
Lo primero que debemos destacar es que no se puede impedir la entrada a un local o establecimiento por cuestiones de índole subjetivas, es decir, por el hecho de ser quién eres, o como eres, no se puede impedir que accedas.
Las razones que justifican el derecho de admisión deben ser de carácter objetivo, como por ejemplo que tengas un comportamiento inadecuado, mantengas una actitud violenta, portes armas u objetos peligros, te encuentres ebrio o hayas consumido algún tipo de droga o que dificultes o impidas el desarrollo de la actividad o evento que se celebra.
También podrá ejercerse este derecho cuando el aforo del establecimiento este completo, el espectáculo este iniciado, no se tenga la edad mínima para poder acceder o haya una causa de seguridad o alteración del orden público que lo aconseje.
En definitiva, el derecho de admisión debe ser ejercido por los titulares de los establecimientos siempre que no impliquen algún tipo de discriminación o permita situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.
Por ello, es necesario, que aquellas condiciones que no permitan la entrada deban figurar en un lugar visible al público y ser claramente legibles, situándose tanto en los accesos como en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades.
Además, el ejercicio de este derecho debe hacerse constar en toda publicidad o propaganda que se difunda del lugar, evento o actividad de que se trate.
La mención que debe figurar será “Reservado el derecho de admisión”.
Recuerda que como consumidor tienes derecho a que se te informe de las condiciones que no permitan la admisión.
El incumplimiento por parte del empresario supone la comisión de una infracción que lleva aparejada la imposición de sanciones. Constituye una infracción grave el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva. Será sancionado como falta leve la no disposición en lugar visible al público y perfectamente legible de las condiciones de admisión (entre otras).
Las infracciones serán castigadas con multas de 301 € a 30.000 € en el caso de ser tipificadas como graves y de hasta 300 € en el caso de las leves, sin perjuicio de las sanciones no pecuniarias (aquellas que no conllevan importe económico) que puedan imponerse y entre las que destacar la clausura del local, la suspensión o prohibición de ejercicio de la actividad, la inhabilitación o el decomiso de mercancías. Estas últimas en atención a la gravedad de la infracción cometida.
Debes tener presente que las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año desde que el hecho (no admisión) tuvo lugar y las graves a los dos años. Si en este plazo no presentas una reclamación habrá expirado el plazo para poder hacerlo.
Dicho lo anterior, es necesario que el público mantenga la debida compostura y evite en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina en todo momento.
Por parte del establecimiento será necesario que solicite a la Administración (autonómica o local correspondiente) la autorización para el ejercicio del derecho de admisión, tanto aquellas limitaciones generales establecidas por la norma nacional como aquellas otras que con carácter específico quiera implantar el titular en su local o evento.
En tanto en cuanto no disponga de autorización no podrá limitar el acceso bajo estas condiciones.
Terminando para no cansarte...
En nuevas entradas hablaremos de los derechos que te asisten en la contratación de actividades y participación en eventos y en especial por vía electrónica.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo Jean Paul Sartre “mi libertad se termina dónde empieza la de los demás”.
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