AYUDAS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Estimado consumidor, el RDL. 1/2022, de 25 de junio, ha incorporado una serie de medidas de carácter económico que inciden directamente en las economías domésticas y que merecen una mención especial por su impacto en el consumo.
En lo que respecta a la factura de la luz se ha establecido una rebaja del IVA que lo sitúa en el 5%. La medida se aplicará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022. Afectará a aquellos consumidores que tengan una potencia contratada igual o inferior a 10 kW (y siempre, eso sí, que la media aritmética del precio en el mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior de facturación supere los 45 € MWh. Algo muy probable últimamente a la vista de la evolución del coste en los últimos meses. Te dejo link para que puedas consultar la evolución https://www.omie.es/ (puedes ampliar información en la anterior entrada del blog "Y se hizo la luz")
Además se mantiene la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad en el 0,5 % hasta el 31 de diciembre.
Revisa tus facturas para comprobar que son correctas y se han aplicado estos cambios impositivos.
En el ámbito asistencial, y en relación a las pensiones no contributivas (aquellas concedidas por no cumplir los requisitos necesarios para optar por una pensión de jubilación conforme a los años exigidos cotizados), desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022, tanto las pensiones de jubilación como las de invalidez, tendrán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.
Se incrementa en un 15% la prestación del ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.
Se mantiene el IVA superreducido del 4% para la compra de mascarillas quirúrgicas desechables hasta final de año.
En el ámbito laboral se garantiza que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. La empresa no podrá alegar un incremento de los costes derivados de la electricidad para poder despedir por causas objetivas (con la menor indemnización que ello supone al trabajador).
Respecto a la energía, el carburante mantiene la bonificación hasta el 31 de diciembre de 2022 en 20 céntimos por litro de combustible consumido.
En el ámbito de la vivienda destacar que en los arrendamientos que deban actualizar la cuota de renta hasta el 31 de diciembre de 2022, y en ausencia de pacto entre las partes, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Si el contrato vence el 30 de septiembre de 2022 se aplicará para la actualización de la mensualidad el Índice de Garantía de Competitividad en esta fecha siendo la variación a aplicar la comprendida en el periodo agosto 2021-agosto 2022 (consulta más información en la entrada anterior del blog "Sube la renta").
Por último, mencionar que se concede una ayuda directa, en pago único, de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que realicen una actividad, bien sea como trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena, y que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, o bien desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Te resumo, si eres trabajador o autónomo, y estas de alta en la Seguridad Social (pagas tus cuotas o las paga tu empresa) o eres desempleado inscrito en la oficina de empleo (recibas o no la prestación), tienes derecho a la ayuda de 200 euros si tus circunstancias económicas son las indicadas en cuanto a ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta todos los miembros de la unidad familiar.
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que se ponga a disposición al efecto hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
TERMINANDO
En próximas entradas
hablaremos de tu declaración de la renta y los aspectos relevantes a tener en cuenta.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso, pues cada caso puede ser distinto. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo John Maynard Keynes "el mercado puede permanecer irracional más tiempo del que usted puede permanecer solvente".
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Gracias por tu comentario. Espero que este blog te sirva para saber un poco más de Consumo y resolver tus dudas. En breve atenderé tu consulta.