TENGO COCHE Y AVERÍA.
Estimado consumidor, en esta entrada me gustaría ofrecerte un decálogo que puede resultarte de utilidad a la hora de comprar un vehículo.
Debemos comenzar con una idea clara que es la siguiente, un vehículo nuevo es aquel que sale de fábrica y se pone por primera vez a disposición de un cliente sin haber sido previamente matriculado. Cuestión distinta es el vehículo de segunda mano que ya había sido matriculado y se trasmite nuevamente.
Pero la adquisición de un vehículo de segunda mano (o de ocasión, aquí nos referiremos indistintamente a uno y otro), no implica tener menos derechos. Tus expectativas deben responder a lo ofertado por el vendedor, lo que los juristas llaman aliud pro alio, de tal manera que tanto el contrato como la publicidad van a ser vinculantes para él.
No cedas ante la frasecita: “¡¿qué es lo que esperabas? si lo que compras es un coche de segunda mano!”. Te pondré un ejemplo. Si compras un coche con 5.000 kilómetros recorridos la única calidad que merma es la correspondiente al desgaste sufrido por el uso. Sería incomprensible, y reclamable, que el motor estuviese dañado, el airbag no funcionase o lo cristales tintados traspasasen la luz nítidamente, salvo, eso sí, que te hubiesen informado debidamente y estuvieses de acuerdo. ¡Que no te den gato por liebre!.
Cuando adquieres un coche que ya ha estado en circulación las exigencias deben ser las mismas que si de un coche nuevo se tratase, salvando las distancias, puesto que su uso debe ser adecuado para la circulación. Por ello, deben garantizarte que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones para cumplir con la finalidad a la que está destinado y cumple además con aquellas características adicionales que te haya ofertado el vendedor.
Lo primero que debes hacer es diferenciar entre garantía legal y garantía comercial. La primera está impuesta por la normativa. Desde el 1 de enero de 2022, los coches nuevos tienen una garantía legal de 3 años a contar desde la fecha de entrega y los vehículos usados tienen una garantía de 2 años, si son adquiridos a un establecimiento (pudiendo reducirse en contrato hasta 1 año por acuerdo entre las partes, nunca un plazo inferior), ó de 1 año, si se compra a un particular (pudiendo reducirse hasta 6 meses contractualmente).
La garantía comercial es ofrecida por el vendedor con carácter adicional a la legal añadiendo un tiempo o condiciones extra, pero nunca es sustitutiva.
Segundo, la garantía en todo caso debe incluir la reparación de defectos de fabricación, las averías eléctricas, electrónicas y las mecánicas.
Tercero, el vehículo debe ser vendido, tanto por el establecimiento como por el particular, libre de defectos ocultos, es decir, en ausencia de aquellos desperfectos que no son perceptibles o detectables en el momento de la compra y que van a alterar su normal funcionamiento. ¡Ojo!, siempre que no estuviesen a la vista (¡falta un retrovisor!) o fuesen puestos en tu conocimiento y los aceptaras. Por ello es aconsejable leer bien el contrato (p. ej. si se ha indicado que conoces el estado del motor y aceptas que más de 2.000 kilómetros no va a durar luego no podrás reclamar).
Cuarto, existe una presunción de falta de conformidad en aquellos desperfectos que se manifiesten durante los 6 meses siguientes a la entrega del vehículo y que no hayan sido previamente notificados. En este caso, se entiende que ya existían cuando adquiriste tu coche y, por tanto, debe responder el vendedor de ellos.
Quinto, la garantía debe cubrir el total de los desperfectos producidos, incluidos los materiales y la mano de obra, además de todos aquellos gastos que puedan ocasionarse (transporte, desplazamiento de operarios o materiales, impuestos).
Sexto, es aconsejable que consultes la ficha técnica y observes si ha pasado la ITV y en qué fecha, que revises bien el vehículo (a poder ser por algún mecánico amigo antes de la compra), que lo pruebes (a ver si hay algún ruidito raro) y que consultes el libro de mantenimiento.
Séptimo, no te líes, este plazo es distinto al aplicable en el caso de reparaciones ordinarias o de mantenimiento donde la garantía de las piezas queda cubierta durante 3 meses o 2.000 kilómetros (siempre que no se den determinadas circunstancias, como pueden ser la manipulación de las piezas o su reparación por un tercero ajeno al vendedor (aquí la segunda opinión médica no es admisible).
Octavo, los servicios cubiertos por la garantía no deberán sufrir ninguna postergación en el tiempo. Es decir, gozas de preferencia en el momento de la reparación respecto al resto de vehículos que se encuentren en el taller en espera (¡la esperanza es lo último que se pierde!).
Noveno, dispones de un plazo de 2 meses para comunicar el desperfecto al establecimiento y evitar así tener que hacer frente a los daños que se vayan ocasionando consecuencia del mismo. En el caso de la venta por particular el plazo es de 6 meses por saneamiento de los vicios ocultos.
Décimo, al accionar la garantía tienes derecho a la reparación o sustitución del vehículo, en un plazo razonable, salvo que sea excesivamente gravoso para el concesionario (desproporcionado, dice la norma). Si el daño es mínimo se procede a su reparación, ¡no te van a dar un coche nuevo!.
Si reparado el desperfecto sigue existiendo la avería tienes derecho a la rebaja del precio o la recisión del contrato de compra. Si lo adquiriste a un particular tendrás derecho a desistir del contrato (con abono de lo pagado) o rebaja del precio.
Importante, exige que te entreguen un documento escrito con la garantía comercial ofrecida, detallando los datos del vendedor y comprador, características del vehículo, derechos que otorga, duración y alcance, vías de reclamación.
TERMINANDO
En otra entrada hablaremos de las obligaciones de los talleres mecánicos por los servicios prestados y de la formalización de un contrato de financiación para la adquisición de vehículos.
Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso, pues cada caso puede ser distinto. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.
Te espero en mi próxima entrada. Y como dijo María Lucía Fernández “sueño con un auto que no consuma gasolina, que no tenga cambio de aceite, que se maneje solo y que piense positivo y me lo diga”.
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