EFICIENCIA ENERGÉTICA: LAS OBRAS LAS DEDUZCO EN RENTA

OBRAS QUE BENEFICIAN A MI DECLARACIÓN DE LA RENTA.

(Actualizado a fecha 19 de octubre de 2022).

 


 Imagen freepik.es

Estimado consumidor. Ahora que las restricciones y el control de consumo energético adquieren la categoría de vox pópuli que mejor que dedicar una entrada de este blog a una cuestión de índole fiscal que sin duda te favorecerá en tu próxima declaración de la renta.

Si durante este año has realizado, o vas a realizar, obras en tu vivienda destinadas a la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (como puede ser la instalación de placas solares) u obras destinadas a la disminución del consumo de gas o calefacción, tienes que saber que puedes deducir un porcentaje de su importe en la declaración de la renta.

Las obras que hayas realizado en el periodo comprendido entre el 6/10/2021 y el 31/12/2023 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o reducción del consumo de gas o calefacción, tanto de tu vivienda habitual como de la vivienda que tuvieses arrendada para uso como vivienda, o que vaya a destinarse a vivienda antes de finalizar 2024, se podrán deducir en la declaración de la renta en las siguientes cantidades:

a.- 20% de las cantidades destinadas a obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, con un tope de base máxima de 5.000 euros.

b.- 40% de las cantidades destinadas a obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, con un tope de base máxima de 7.500 euros.

 

Para poder aplicar estas deducciones las obras realizadas deberán permitir reducir :

a.- Calefacción y refrigeración: al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

b.- Consumo energía primaria: al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

 

La reducción energética deberán certificarse por persona cualificada. En ambos casos el certificado de eficiencia energética deberá ser emitido y registrado una vez finalicen las obras y antes del 1 de enero de 2024 para poder optar a la deducción en renta.

Es importante que sepas que la deducción en renta debes practicarla en el mismo año en que se haya expedido el certificado (ejercicios 202, 2022 ó 2023).

No podrás deducirte cantidad alguna en el caso de que las obras se realicen en viviendas en las que se desarrolle una actividad económica, (por ejemplo, si tu casa es tu despacho, clínica o taller) ni tampoco las que se efectúen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o análogas.

Además, estas dos deducciones son incompatibles entre sí, de manera que si aplicas una no tienes derecho a aplicar la otra.


Existe una tercera deducción, incompatible con las otras dos, para el caso de que tu vivienda se encuentra enclavada en un edificio de viviendas.

c.- Viviendas situadas en edificios de uso residencial y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas (anejos a la vivienda). Las obras deberán reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien consigan una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. 

La deducción será el resultado de aplicar el 60% a las cantidades abonadas considerando un tope máximo de base de 5.000 euros año para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 (total gloibal de 15.000 euros de base máxima).

En este caso la deducción se debe practicar en el año que coincida con la fecha de expedición del certificado de eficiencia energética (en 2023 si el certificado se expide en ese año,  siempre que las cantidades satisfechas por las obras estén comprendidas en el periodo indicado por la norma y que abarca el periodo desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022). 

En todo caso el certificado de eficiencia energética deberá expedirse antes del 1 de enero de 2025.

No podrás deducir las cantidades satisfechas por obras realizadas en viviendas afectas a actividades económicas. 


Aclarando esta última cuestión. Para el cálculo de la base anual de la deducción se tendrá en cuenta:

-las cantidades abonadas en el año en el que se aplique la deducción requerirán que se haya expedido el certificado de eficiencia energética en ese mismo año (cantidades pagadas en 2022 y certificado expedido en 2022 = deducción en 2022).

-cuando el certificado se hubiera expedido en un año posterior al abono de cantidades, la deducción se aplicará en el año de expedición y respecto a las cantidades abonadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12 de ese año (cantidades abonadas en 2021 y 2022 y certificado expedido en 2023 = deducción en 2023 de todo el importe pagado en el periodo 06/10/1 a 31/12/22).

Ahora bien, dice la norma que las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000 euros) podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Te pongo un ejemplo que será más claro considerando la importancia de esta deducción en base a su cuantía.

En 2021,2022 y 2023 se han realizado obras en tu edificio para la mejora de la eficiencia energética y el certificado se ha expedido en 2022 una vez que han finalizado las obras. Cada año se han pagado 7.000 euros (tu deducción en todo caso estará en función de tu porcentaje de participación en relación a los pagos efectuados).

Pues bien (sin considerar el porcentaje que te corresponde) en 2021 no podrás deducirte nada puesto que el certificado no ha sido emitido. En 2022, con el certificado ya emitido, aplicaras como base la cantidad abonada del año anterior (7.000 euros) más la cantidad de 2022 (7.000 euros). 

Como el máximo anual son 5.000 euros de base, tan sólo podrás imputar en renta esta última dejando el resto para los cuatro años siguientes (así en 2022 la base de deducción será de 5.000 € y el resto de base de 9.000 euros se aplicará en los años 2023, 2024, 2025 y 2026 con idéntico criterio (5.000 euros en 2023 y 4.000 euros en 2024. Siempre con una base global máxima no excediese de 15.000 euros).

Recuerda que la cantidad a deducir en renta será el resultado de multiplicar la base por el 60%.

 

Dicho lo anterior es importante que tengas en cuenta en los tres casos descritos (a, b y c):

-que el pago de los honorarios, de materiales, servicios prestados, emisión de certificado o ejecución de obra o de las instalaciones, debe efectuarse mediante tarjeta de crédito, cheque, ingreso en cuenta o transferencia (el sistema Bizum es asimilable). Es decir, no se pueden deducir cantidades que hayan sido abonadas en efectivo.

-deberán descontarse las cantidades percibidas por subvenciones públicas recibidas.

 -no dará derecho a deducción las cantidades abonadas destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

Lo sé, es un tema apasionante, y algo farragoso al principio, pero al que si le dedicas 5 minutos te será muy útil en tu próxima declaración de la renta.

 

Terminando para no cansarte...

Próximamente hablaremos de cuestiones relativas a la declaración de la renta que sin duda te serán de gran ayuda para entender mejor este impuesto, tan característico de nuestro sistema tributario, como son los supuestos de declaración conjunta e individual, de reinversión en vivienda habitual o de imputación de rentas por viviendas vacías.

Gracias por haber llegado hasta aquí. Ponte en manos de un experto en consumo que te asesore y analice tu caso para atender a las peculiaridades que presente. Y recuerda, nunca dejes de aprender y compartir tus conocimientos para contribuir a un mundo más justo.

Te espero en mi próxima entrada. Y piensa en lo que dijo Ángel Gavinet “quien vive con más desahogo no es el que tiene más, sino el que administra bien lo mucho o poco que tiene”.

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